REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 03 de Marzo de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos JUANA BAUTISTA MAESTRE SANCHEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.707.963 y V-3.735.574 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…En fecha 20 de Mayo 1.972 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre según se desprende del acta de matrimonio que signada con la letra “A” se acompaña a la presente solicitud de divorcio, siendo nuestro último domicilio conyugal en la Avenida Nueva Toledo cuarta trasversal casa Nº 8 de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos Cuatro (4) hijos que actualmente son mayores de edad, los cuales llevan por nombre MIGUEL JOSE GONZALEZ MAESTRE, ANGELICA MARIA GONZALEZ MAESTRE, JULIO CESAR GONZALEZ MAESTRE y MARIA MILAGRO GONZALEZ MAESTRE, de dicha unión adquirimos bienes de fortuna un inmueble el (sic) cual se especificara (sic) su ubicación como sus medidas y linderos en la liquidación y partición de la comunidad que se llevara (sic) posteriormente a la disolución del vinculo (sic) matrimonial. Pero es el caso ciudadana Juez por motivos que no vienen al caso esgrimir nuestra vida conyugal fue interrumpida a finales del mes de Enero del año 2001 y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, habiendo permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, motivo por el cual solicitamos el DIVORCIO y en consecuencia se disuelva el vinculo (sic) matrimonial que nos une por haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal de conformidad al artículo 185-A del Código Civil…
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 13 de Abril 2009, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de Mayo de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 11) y en fecha 19-05-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos JUANA BAUTISTA MAESTRE SANCHEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 20 de Mayo de 1972 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue a finales del mes de Enero de año 2001, han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon Cuatro (04) hijos de nombres: MIGUEL JOSE GONZALEZ MAESTRE, ANGELICA MARIA GONZALEZ MAESTRE, JULIO CESAR GONZALEZ MAESTRE y MARIA MILAGRO GONZALEZ MAESTRE, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las actas de nacimiento, cursantes a los folios 04, 05, 06 y 07. CUARTO: Que citada la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JUANA BAUTISTA MAESTRE SANCHEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Mayo de 1972, según acta Nº 139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del Mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
…/…
…/…
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: JUANA BAUTISTA MAESTRE SANCHEZ y MIGUEL JOSE GONZALEZ
Exp. Nº 19.263.
GMM/vm.
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