REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 17 de Marzo de 2009, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos VICENTE PAUL VALLEJO y MAIGUALIDA JOSEFINA ROMERO APONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.443.012 y V- 11.824.540, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio ZAIHER RIVERO RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.648; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Mil novecientos Ochenta y Cinco (1985), según consta en Acta de Matrimonio el cual anexamos marcada con la letra “A”. De esta unión procreamos una (01) hija de nombre JUANA BAUTISTA de (23) años de edad, según consta de Partida de Nacimiento la cual anexamos marcada con la letra “B”. Después de contraído nuestro matrimonio, fijamos el domicilio conyugal en el Caserío de Barbacoas, de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre, mi hogar materno. Es el caso, que después de diez (10) años de haber contraído nupcias, el día quince (15) de Febrero del año Mil novecientos noventa y cinco (1995), nuestra vida conyugal fue interrumpida y a la fecha de esta solicitud no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con esta relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. CAPITULO II. EL DERECHO. Señala el Artículo 185-A del Código Civil lo siguiente: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. CAPITULO III. BIENES QUE LIQUIDAR. Hacemos constar que en nuestra unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes. CAPITULO IV. PETITORIO. De conformidad con los hechos narrados y con el derecho invocado, pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A de Nuestro Código Civil…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Primero (01) de Abril de 2009, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 06 de mayo de 2009, según consta al folio ocho (12).

En fecha 19 de Mayo de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 13).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos VICENTE PAUL VALLEJO y MAIGUALIDA JOSEFINA ROMERO APONTE, según acta de matrimonio, que corre inserta al folio cinco (05), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 23 de mayo de 1985, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 15 de Febrero de 1995, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (01-04-09), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre JUANA BAUTISTA, actualmente mayor de edad, tal como consta de la partida de nacimiento inserta al folio seis (06) del expediente. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VICENTE PAUL VALLEJO y MAIGUALIDA JOSEFINA ROMERO APONTE, por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) Ayacucho, Distrito (hoy Municipio) Sucre del Estado Sucre, en fecha 23 de mayo de 1.985, según Acta N° 115, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA






Exp. N° 19.253
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Vicente Paúl Vallejo y Maigualida Josefina Romero Aponte
GMM/nf