este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del Imputado Cesar Eduardo Rodríguez Contreras, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.288.204, nacido en fecha: 28-06-1993, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Cesar Rodríguez y Marvelis Contreras, y domiciliado en la Urbanización Charallave, Vereda 5, Casa Nº 885, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y en la Calle Rivero, Casa Nº 127, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Aborto Provocado, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, con la Agravante del artículo 217 de la L.....