República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia.
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta.
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JESÚS ALFREDO RIVERO CÓRDOVA y
ZORAIDA MARGARITA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 26 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 13-5921.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), se admitió solicitud de divorcio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano JESÚS ALFREDO RIVERO CÓRDOVA y ZORAIDA MARGARITA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédulas de identidad números V-8.639.721 y V-8.644.235, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho MIGUEL RAFAEL MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.307.
Expresan los solicitante que contrajeron matrimonio en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en el sector Plaza Bolívar, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, se separaron de hecho en febrero de dos mil seis (2006), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes, configurándose una ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, causas previstas por el artículo 185-A del Código Civil para solicitar el divorcio.
El día veintiocho (28) de enero de dos mil trece (2013), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 300 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que los ciudadanos JESÚS ALFREDO RIVERO CÓRDOVA y ZORAIDA MARGARITA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio el veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
La copia certificada del acta N° 1.600 del Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba que el hijo de los solicitantes de nombre JESÚS ADOLFO RIVERO MARTÍNEZ, nació el primero (1°) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), y es mayor de edad. Así se verifica.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, en fecha veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).-
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal estuvo en el sector Plaza Bolívar, Parroquia Ayacucho, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, que se separaron de hecho en febrero de dos mil seis (2006), y hasta la presente fecha cada uno ellos vive en domicilios diferentes.
3°. Consta en el expediente que el hijo nacido en la unión conyugal de los solicitantes, es mayor de edad.
4°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
5°. Desde la separación de hecho alegada en la solicitud, febrero de dos mil seis (2006), hasta la fecha de su admisión, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio presentada.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JESÚS ALFREDO RIVERO CÓRDOVA y ZORAIDA MARGARITA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, el día veintiuno (21) de diciembre de mil novecientos noventa (1990).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. GUSTAVO ÁLVAREZ.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/rjg.
Sol. N° 13-5921.-
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