REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000106
ASUNTO: RP11-D-2013-000106

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír a los adolescentes OMISSIS conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenados con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano OMISSIS. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo Martínez, Los Representantes legales, Carmen Cecilia Reyes, Zuleyma Marisela Mata Rodríguez, los imputados antes identificados, y la Defensora Privada Abg. Gladys Lugo, inscrita en el Inpreabogado Nº 94.468, e identificada con la cedula de identidad Nº 4.397.647, quien estando presente aceptó la designación en el presente caso, juró cumplir fielmente con las obligaciones recaídas en su persona y se le impuso de las presentes actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar a los adolescentes OMISSIS por estar presuntamente incursos en la comisión de unote los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio del ciudadano OMISSIS, y solicito sean oídos de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Es todo, seguidamente el Juez explica a los adolescentes el hecho que se le imputa, los impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera OMISSIS; el cual expone: Yo estaba tomando con un primo y su novia, en la quinta calle, después se acabo la botella y fimos acompañar a su primo y a su novia por la primera vereda, y amigo OMISSIS se le había quedado la gorra y por eso nos devolvimos, y fuimos corriendo y luego el primo habré la puerta y nosotros nos vamos corriendo y no nos dimos cuenta que venia la policía, y cuando veníamos por el kiosco los policías como que tiraron un tiro al aire y nos paramos, en eso nos detuvieron, nos montaron a dar una vuelta por ahí a buscar lo que se habían robado y después nos llevaron para la policía. Es todo. Seguidamente el Tribunal impone al segundo de los imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedieron a identificarse de la siguiente manera OMISSIS; y expone: Nosotros fuimos acompañar a un primo de mi primo OMISSIS, fuimos a su casa y deje la gorra, entonces caminamos para que OMISSIS y me di cuenta que deje la gorra y entonces nos regresamos a buscar la gorra corriendo echando carrerita, en eso venia una patrulla con la luz apagada y en eso echaron un tiro al aire y en eso nos pegaron contra la pared, y en eso se portaron de manera agresiva en eso el funcionario me dio una patada en el estomago y me saco el aire y en eso nos monto en la patrulla y nos iban dando golpes en la patrulla, en eso nos llevaron a la casa donde sucedió el robo y en eso salio una señora y dijo que ellos son de por aquí, pero ellos no roban por aquí y en eso salimos a dar mas vuelta y nos regresamos a la casa donde hubo el robo a buscar a el dueño de la bodega y lo monto en la patrulla para llevarnos al comando. Es todo Acto seguido se le otorgo la palabra La Representación Fiscal del Ministerio Publico quien expone: solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Privada quien expuso: No me opongo a la medida cautelar Sustitutiva de Libertad y que las presentaciones sean cada 15 días por ante la sede de este Circuito Penal, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por los adolescentes, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad como lo es el delito de Hurto Calificado, 2º que de dichas actas surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación de los adolescentes los adolescentes OMISSIS, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano OMISSIS y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el en articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y que los mismos se realizaron en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los referidos delitos no se encuentran dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debe proceder la medida cautelar sustitutiva de libertad, en base a los siguientes elementos de convicción 1º Acta de Procedimiento Policial, de fecha 26-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la policía de Bermúdez; 2º Acta de Entrevista y denuncia, de fecha 26-03-2013, formulada por el ciudadano OMISSIS, ante el Centro de Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez con esta ciudad; en consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes OMISSIS, antes identificados, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario, ya que, existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Se Decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad, en contra de los adolescentes OMISSIS; consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de Dos (02) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano OMISSIS y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado el en articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto actualmente se encuentra privados de libertad es por lo que se ordena su inmediata libertad, en consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de esta ciudad informando sobre la presente decisión y a la Unidad de Alguacilazgo, participando del régimen de presentaciones impuesta a los adolescentes. Se libró las boletas y el oficio correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.

La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ