Este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ENDER JOSÉ DURÁN ORIHUELA, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.776.523, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-08-86, de profesión u oficio funcionario de la policía del Estado Sucre, hijo de Luis José Durán y Noris Orihuela, residenciado en Barrio Nuevo, calle la cancha, segunda entrada, casa Nº 7563, El Peñón, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, TRECE (13) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida .....