REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001056
ASUNTO: RP11-P-2013-001056
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido En el día de hoy, 26 de Marzo de 2013, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 142 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar a la Defensora Publica Nº 05 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, asimismo fue impuesta de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica de Drogas, presenta formalmente en este acto al imputado: HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MILENA DEL VALLE MARTÌNEZ DE ROJAS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-03-2013, cuando siendo aproximadamente las 06:25 horas de la tarde del día 24-03-2012, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios adscritos a la Estación Policial de Bermúdez, cuando recibieron llamada radiofónica de la estación policial, informando la centralista que en el sector Mareca se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana , se trasladaron al sitio mencionado, y al llegar encontraron a una ciudadana de nombre MILENA DEL VALLE MARTÌNEZ DE ROJAS, la misma indicando que había sido agredida por su hijo HERGENVERT, se dirigieron a donde se encontraba el ciudadano, y se identificaron como funcionarios policiales, razón por lo que se le haría una revisión corporal, y que quedaría detenido, quedando plenamente identificado como HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ... En base a ello, solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le decrete las Medidas De Protección Y Seguridad, establecidas en el artículo 87 numerales 3ª, 5º, 6º y 13ª y de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26-10-1972, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 13.393.352 hijo de: Pedro Rojas y Milena de Rojas, residenciado en: Autopista Antonio Jose de Sucre, por Mareca, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
“Solicito al tribunal decrete a favor de mi representado, una libertad sin restricciones, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción, que acrediten la responsabilidad de mi defendido en el delito imputado, toda vez que no existen declaración de testigos instrumentales, que pueda corroborar el dicho de la victima, aunado a que mi representado posee su domicilio en la jurisdicción. Finalmente solcito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, quien pide a este Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado de: HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MILENA DEL VALLE MARTÌNEZ ROJAS, de igual manera solicita se ratifique la medida de seguridad y protección, conforme a los numerales 3ª, 5º, 6º y 13ª del artículo 87 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, oídos los alegatos esgrimidos por la defensa, quien solicita libertad sin restricciones, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considera que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y no esta evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, vale decir, del 01-03-2013, e igualmente, de las actuaciones procesales, se desprenden suficientes elementos de convicción, que dan certeza jurídica de la comisión del hecho punible imputado, lo cual se desprende de las actas que se mencionan a continuación: Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial del Bermúdez, de fecha 24-03-2013, cursante al folio 3, quienes dejan constancia de las circunstancias en que ocurre la aprehensión del imputado, y expone: Siendo aproximadamente las 06:25 horas de la tarde del día 24-03-2012, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada radiofónica de la estación policial, informando la centralista que en el sector Mareca se encontraba un ciudadano agrediendo a una ciudadana , se trasladaron al sitio mencionado, y al llegar encontraron a una ciudadana de nombre MILENA DEL VALLE MARTÌNEZ DE ROJAS, la misma indicando que había sido agredida por su hijo HERGENVERT, se dirigieron a donde se encontraba el ciudadano , y se identificaron como funcionarios policiales, razón por lo que se le haría una revisión corporal, y que quedaría detenido, quedando plenamente identificado como HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ… Acta de Entrevista de fecha 24-03-2013, cursante al folio 4 y su vuelto, suscrita por la ciudadana Milena del Valle Martínez de Rojas, por ante la Estación Policial de Bermúdez.- Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad donde se deja constancia de las medidas impuestas al imputado a favor de la víctima Milena del Valle Martínez de Rojas, cursante al folio 05.- Constancia Medica, de fecha 24-03-2013, cursante al folio 12, suscrita por el Medica Integra del Ambulatoria Juan Otaola Rogliani, Juan Carlos Moya Campos, donde deja constancia de las lesiones sufridas por la ciudadana Milena del Valle Martínez de Rojas.- Acta de Investigación Penal, de fecha 25-03-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y los registros del imputado, cursante al folio 15 y su vuelto.- Memorandum Nº 9700-226-344 de fecha 25-03-2013, cursante al folio 16 y su vuelto, donde se deja constancia que el JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ Aparece registrado, dejando constancia de cada registro policial…Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumana, Estado Sucre. Asimismo se considera procedente ratificar las Medidas de Protección y Seguridad, es decir las previstas en los numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en: la salida del imputado de autos de la residencia en común, el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el ciudadano: HERGENVERT JOSÈ ROJAS MARTÌNEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 40 años de edad, nacido en fecha: 26-10-1972, profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Numero V- 13.393.352 hijo de: Pedro Rojas y Milena de Rojas, residenciado en: Autopista Antonio Jose de Sucre, por Mareca, casa S/N, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio MILENA DEL VALLE MARTÌNEZ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial. Se ratifica el contenido de las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima y contra el imputado, impuestas por el órgano receptor consistente en: La salida del agresor de la vivienda en común, la prohibición al presunto agresor acercamiento a la mujer agredida y realizar por sí mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la mujer agredida o algún integrante de su familia; todo en atención al contenido del artículo 87, numeral 3ª, 5º, 6º y 13ª de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena seguir el procedimiento por la ley ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia, respectivamente. Se Acuerdan las copias simples del acta levantada en esta audiencia, las cuales fueran solicitadas por las partes. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de libertad. Regístrese en el Sistema Juris 2000, la medida de presentación impuesta al imputado de autos, a los fines de su control. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificada las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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