República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia.
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta.
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: ALEARDO MAFFI NUÑEZ Y
MARÍA DEL VALLE ARCIA MONTEVERDE.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5809.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges ALEARDO MAFFI NUÑEZ y MARÍA DEL VALLE ARCIA MONTEVERDE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-13.358.719 y V-9.279.195, respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Cumanagoto II, Calle 1-A, casa N°27, y, la segunda en la Avenida Nueva Toledo, casa N°35, ambos en la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, respectivamente asistidos por la profesional del derecho GLORIA INÉS RAMÍREZ DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.684.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil seis (2006), por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Avenida Nueva Toledo, Casa N°35, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y se separaron el 20 de julio del dos mil siete (2007), por lo que solicitan el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista en el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los solicitantes que no procrearon hijos.
El día tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 234 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio, el veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Avenida Nueva Toledo, Casa N°35, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el 20 de julio de dos mil siete (2007), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALEARDO MAFFI NUÑEZ y MARÍA DEL VALLE ARCIA MONTEVERDE, por ante el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre el (25) de julio de dos mil seis (2006).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO ÁLVAREZ LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/kr.-
EXP. N° 12-5809.-
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