República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: VÍCTOR ASUNCIÓN MARCANO MÉNDEZ Y
MARLYN DEL CARMEN MARCANO RODRÍGUEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE MARZO DE 2013.
EXPEDIENTE: N° 12-5819.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), se admitió solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges VÍCTOR ASUNCIÓN MARCANO MÉNDEZ y MARLYN DEL CARMEN MARCANO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-14.661.008 y V-14.499.959, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Las Flores, casa S/N y, la segunda en la Calle Colombia, casa S/N, ambos del Guamache, parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho VÍCTOR LUIS FIGUEROA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.037.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha Quince (15) de Septiembre del año dos mil (2000), en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la Calle Las Flores, casa S/N, El Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre y se separaron el mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005), por lo que, para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causas previstas por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos.
El día veinte (28) de noviembre de dos mil doce (2012), el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, Estado Sucre, se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de septiembre de dos mil (2000).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el quince (15) de septiembre de dos mil (2000).
2°. Expresan los peticionarios que su último domicilio conyugal se estableció en la Calle Las Flores, casa S/N, El Guamache, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, en el mes de Noviembre de dos mil cinco (2005), hasta la fecha de su admisión, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y probado como está en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho mas de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos VÍCTOR ASUNCIÓN MARCANO MÉNDEZ y MARLYN DEL CARMEN MARCANO RODRÍGUEZ, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta, Araya, del Estado Sucre, el día quince (15) de septiembre de dos mil (2000).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, el día veintiséis (26) de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. GUSTAVO ÁLVAREZ LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
GA/MR/kr.-
EXP. N° 12-5819.-
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