este tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ISAAC OSWALDO D`ELíAS FIGUEROA, Venezolano, titular de la cédula de identidad V-19.083.658, de 26 años de edad, y domiciliado en Calle Principal, Casa S/N°, A Dos Cuadras De La Escuela Granja, Cariaco, Municipio Ribero del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio del ciudadano CÉSAR ARÉVALO, por haber prescrito la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo Art. 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Art. 108 Numeral 06 del Código Penal Venezolano, como consecuencia de ello opera el Sobreseimiento de la causa tal y como lo establece el Art. 304 y 300, numeral 3ero. del Código Orgánico Procesal Penal.