REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001019
ASUNTO : RP01-P-2013-001019

RESOLUCIÓN QUE DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN

Es presentado ante este Tribunal, escrito suscrito por la Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA, actuando en este acto en el carácter que me acredita como: FISCAL TERCERO AUXILIAR INTERINO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en el cual manifiesta que de conformidad a lo pautado en los artículos 49 y 285 ordinales 1°2| y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 11, 1087 ordinales 1° 10° y |4° y especialmente el artículo 236 ordinales 1° 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 11 ordinales 1° 4° y 6° y artículo 37 ordinales 8° y 16° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDEN DE APREHENSIÓN CON SU RESPECTIVA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JHONNY JOSE FERRER MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.312, domiciliado en el Barrio San Baltazar, casa S/N, Cumanacoa-Estado Sucre, por estar involucrado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de: REINALDO LUIS RIVERO RAMOS (OCCISO)
DE LOS HECHOS.
En fecha 23/02/2013 siendo aproximadamente las 8:10 pm el ciudadano REYNALDO LUIS RIVERO, se trasladaba en su vehiculo tipo moto color amarillo por la calle los nísperos cruce con calle el mercado de la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, cuando es interceptado por cuatro sujetos de los cuales posteriormente es identificado uno de ellos como JHONNY JOSE FERRER MORENO, sometiéndolo con un arma de fuego, logrando individualizar por su vestido quien portaba una franela de color oscura y una bermudas, efectuándole un disparo en la cabeza, lo que origino la caída de la victima sufriendo HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA. (de acuerdo con PROTOCOLO DE AUTOPSIA cursante al folio 29).

1.- HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE PRESCRITA:


Ahora bien, considera esta Representación Fiscal que están dados los requisitos establecidos en el Artículo 236, ordinales 1,2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación de Libertad solicitada, y en cuanto al primer supuesto, se encuentra cumplido, en virtud el hecho delictivo perpetrado en fecha 25-12-2012, y la conducta desplegada por los imputados JHONNY JOSE FERRER MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.312, domiciliado en el Barrio San Baltazar, casa S/N, Cumanacoa-Estado Sucre, por los delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de: REINALDO LUIS RIVERO RAMOS (OCCISO). Conforme exigencia legal, corresponde a este Tribunal a los efectos de proveer la petición Fiscal, determinar si concurren los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se observa:

2.- FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE LOS IMPUTADOS HAN SIDO AUTORES O PARTICIPE EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, estos elementos son:
1.- TRANSCRIPCIÒN DE NOVEDAD, de fecha: 23/02/2013, inserto al Folio 01 del Expediente, suscrito por la Funcionario: Detective: RAUL HERNANDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 23/02/2013, inserta al Folio 2 y su vuelto del Expediente, suscrito por la Funcionarios: Inspector: MARIA HADDAD; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, dejando constancia de: Se trasladaron hacia la población de cumanacoa a los fines de realizar diligencias propias al esclarecimiento de los hechos.

3.- INSPECCIÒN Nº 500, de fecha: 23/02/2013, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Inspector MARIA HADDAD y Agentes: VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: MORGUE DEL HOSPITAL DE CUMANACOA - ESTADO SUCRE, específicamente al cadáver de la víctima: REYNALDO RIVERA RAMOS.

4.- INSPECCIÒN Nº 501, de fecha: 23/02/2013, inserto al Folio 04 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: Inspector MARIA HADDAD y Agentes: VICENTE RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en el sitio del suceso.

5.- INSPECCION N’499, de fecha: 23/02/2013, inserto al Folio 05, suscrita por los funcionarios Inspector MARIA HADDAD y Agentes: VICENTE RIVERO, en la cual se deja constancia e las características del vehiculo tipo moto, perteneciente a la victima.

6.- FIJACION FOTOGRAFICA, correspondiente al cadáver de la victima, el sitio del suceso y el vehiculo tipo moto, cursante a los folios 6 al 10.-

7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 23/02/2013, inserto al Folio 14 del Expediente, suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 24/02/2013, inserto al Folio 22 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana REITZA RIVERO.-

9.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN DE FECHA: 23/02/2013, inserto al Folio 24 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 24/02/2013, inserto al Folio 25 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana REINALDO RIVERO.-
13.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 113-2013, de fecha: 25/02/2013, inserto al Folio 27 del Expediente, suscrito por el Dr. ANGEL PERDOMO, Exp.Prof. IV, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense Cumana Estado Sucre, realizada al cadáver de la Víctima: REINALDO RIVERO, donde se deja constancia que el mismo presentó: CAUSA DE LA MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON FRACTURA DE CRANEO Y PERFORACION DE MASA ENCEFALICA.

14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/02/2013, cursante al folio 28.-

15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/02/2013, cursante al folio 28.-

16.- ACTA POLICIAL , de fecha 24/02/2013 cursante al folio 31 suscrita por primer teniente OROZCO PEDRAZA HARVEY, funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-


3.- PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DEL PELIGRO DE FUGA; DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BUSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE LA INVESTIGACIÓN. Los datos precedentes identificados y ubicados en el presente Expediente, CONSTITUYEN FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, suficientes para estimar, que el Imputado: JHONNY JOSE FERRER MORENO, es el autor o participe en la comisión de los hechos punibles que precedentemente se han descrito, con lo cual: SE LLENAN LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y ASÍ SOLICITO SEA DECLARADO.
Al efectuarse revisión de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, se observa que, los recaudos antes detallados, dan evidencia primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de: REINALDO LUIS RIVERO RAMOS (OCCISO) y bajo esos términos se comparte dicha precalificación, tipo penal citado que prevé pena privativa de libertad, y que conforme a la ocurrencia del hecho, es evidente que la acción penal no se encuentra prescrita, cubriéndose así el requisito de exigencia previsto en el numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.- Esas mismas actuaciones antes ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JHONNY JOSE FERRER MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.312, domiciliado en el Barrio San Baltazar, casa S/N, Cumanacoa-Estado Sucre. es presuntamente autor o participe de la comisión de los delitos ya indicados, quedando así cubierta la exigencia del numeral 2° del citado artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-Considera este Tribunal que en la presente causa, se acredita la existencia de una presunción razonable de peligro de fuga, en base a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 237 ejusdem, por la pena que podría llegarse a imponer y adicionalmente tomando en consideración lo previsto en el Parágrafo Primero de la referida disposición, donde se dispone la existencia de dicho peligro en hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, lo cual opera en el presente caso, adicionalmente tomando en consideración la magnitud del daño causado, pues tratase de la perdida de la vida de un ser humano, razón por la que, a criterio de este Tribunal se encuentra cubierta también la exigencia del numeral 3° del referido artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado que el ciudadano imputado no ha podido ser localizado por cuanto los mismos no poseen residencia fija lo que trae como consecuencia que la representación fiscal no pueda concluir su investigación configurándose igualmente lo previsto en el articulo 238 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al peligro de obstaculización del proceso.- Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dada la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos en el artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°, del artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero, y del articulo 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, AUTORIZA LA APREHENSION del ciudadano JHONNY JOSE FERRER MORENO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 23.684.312, domiciliado en el Barrio San Baltazar, casa S/N, Cumanacoa-Estado Sucre. por considerar que existen fundados elementos de convicción en las actuaciones para estimar que han sido autores o participes en el delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el Articulo 406.1 del Código Penal en perjuicio de: REINALDO LUIS RIVERO RAMOS (OCCISO). en consecuencia, LIBRESE ORDEN DE APREHENSION y junto con oficio remítase al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante de Guardia Nacional en esta ciudad de Cumaná, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, a los fines que una vez aprehendido sea puesto a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público correspondiente y presentado dentro del lapso legal ante el Juez de Control.- Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante.- Así se decide.- Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA.
EL SECRETARIO,
ABG. IVETTE FIGUEROA