REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Febrero de 2013.-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: VICTOR GERMAN MILANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.933 y de este domicilio debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: GONZALO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.953, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR y SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-15.788.934 y V-5.860.212, respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Charallave, casa 7892, calle Páez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo domiciliado en la calle Úrica, casa N° 25, sector Suniaga, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano VICTOR GERMAN MILANO SALAZAR, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS constituida por una edificación constante de Dos Plantas, la PLANTA BAJA: Con un área aproximada de Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (188,80 Mts2), conformada por un (1) local comercial, constante de una (1) cocina, dos (2) baño con sus accesorios respectivos, un (1) estacionamiento, dos (2) escaleras de acceso a la planta alta; la PLANTA ALTA: Con un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), conformada por un (1) apartamento, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios respectivos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) balcón, todo construido por el sistema de paredes de bloques de concreto armado, totalmente frisado, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de concreto la planta baja y en la planta alta de machihembrado de madera, recubierto con manto asfáltico y revestido con tejas criolla, empotramiento de aguas negras, instalaciones eléctricas y de aguas blancas, y demás implementos y anexidades de habitabilidad, teniendo un área total de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (388,80 MTS2). La mencionada construcción está enclavada sobre un terreno de mi propiedad, el cual mide TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (312,72 mts2); ubicado en la calle Úrica N° 62, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el N° Catastral: 02-04-01-14, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Julieta Maiz, con una medida de 8,40 mts; SUR Su frente con la calle úrica, con una medida de 8,55 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Sucesión Stredel, con una medida de 36,90 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Solange J Aguilera Torcat, con una medida de de 36,90 mts, que el terreno sobre el cual están enclavadas la mencionadas bienhechurías, le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo de 2.009, inscrito bajo el N° 2009.320, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.2.36, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Que las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: JOSÉ DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR y SIMÓN JOSÉ RODRÍGUEZ DÍAZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano: VICTOR GERMAN MILANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.667.933 y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas Dos Plantas, la PLANTA BAJA: Con un área aproximada de Ciento Ochenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (188,80 Mts2), conformada por un (1) local comercial, de una (1) cocina, dos baños con sus accesorios respectivos, un (1) estacionamiento, dos (2) escaleras de acceso a la planta alta; la PLANTA ALTA: Con un área aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), conformada por un (1) apartamento, constante de tres (3) habitaciones, dos (2) baños con sus accesorios respectivos, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) lavadero, un (1) balcón, todo construido por el sistema de paredes de bloques de concreto armado, totalmente frisado, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de concreto la planta baja y en la planta alta de machihembrado de madera, recubierto con manto asfáltico y revestido con tejas criolla, empotramiento de aguas negras, instalaciones eléctricas y de aguas blancas, y demás implementos y anexidades de habitabilidad, teniendo un área total de construcción de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (388,80 MTS2). La mencionada construcción está enclavada sobre un terreno de mi propiedad, el cual mide TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (312,72 mts2); ubicado en la calle Úrica N° 62, jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el N° Catastral: 02-04-01-14, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Su fondo, con casa que es o fue de Julieta Maiz, con una medida de 8,40 mts; SUR Su frente con la calle úrica, con una medida de 8,55 mts; ESTE: Con casa que es o fue de Sucesión Stredel, con una medida de 36,90 mts y OESTE: Con casa que es o fue de Solange J Aguilera Torcat, con una medida de de 36,90 mts, que el terreno sobre el cual están enclavadas la mencionadas bienhechurías, le pertenece según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 04 de Mayo de 2.009, inscrito bajo el N° 2009.320, Asiento Registral 1, Inmueble Matriculado con el N° 416.17.3.2.36, Correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Que las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (26/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.312-13-
SSD/OG/mdet.-
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