JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.
202° y 153°

Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JORGE LUIS AYALA VILLAFRANCA y NANCY MARGARITA CALDERA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 11.382.215 y V- 9.980.217; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud del ciudadano JESÚS RAFAEL JIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-24.811.675; debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PATRICIA ELENA CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39708; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden al ciudadano JESÚS RAFAEL JIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.811.675, respectivamente en su condición de HIJO, como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del causante EUSTORGIO RAFAEL JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.183.527. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle al ciudadano JESÚS RAFAEL JIMENEZ GARCÍA; ya identificado; en su condición de HIJO como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus, EUSTORGIO RAFAEL JIMENEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 4.183.527. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.

LA SECRETARIA,



ADA GRICELDA SÁNCHEZ.














Solic. 005-13
IGG/maría