REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001990
ASUNTO : RP01-P-2012-001990
Visto el oficio Nº 19-FS-0579-2013, emanado del Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, Abg. Taylomar Briceño Chacón, en el cual remite anexo al mismo, solicitud de medida de protección, a favor del ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.931.891, con residencia en Los Altos de Sucre, Sector La Sabana, calle Cupey casa S/N. Parroquia Raúl Leoni, Cumaná estado Sucre, en su condición de víctima en causa penal en fase de investigación, identificada con el Nº 19-1C-DDC-F2-246-12, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones Personales Graves; consistente en una Protección Policial, en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en los Artículos 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Procesales, en virtud que se encuentra llenos los supuestos del artículo 17 de la referida Ley especial; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: Cursa al folio 5 de la presente solicitud, acta de entrevista realizada al ciudadano CARLOS LUIS GARCIA LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.931.891 , quien manifiesta que “tuve que ser operado en fecha 6 de febrero de este año y me amputaron unos dedos de la mano izquierda y aun continuo siendo víctima de amenazas de muerte por parte de PEDRO LUIS ROJAS, quien vive muy cerca de mi casa y como ha visto que no le hacen nada, porque cuando se metió a la casa y me disparo, la policía lo agarró y luego se les escapó y no pasó más nada, mi hija y mi mamá tienen miedo porque a cada rato les dice que me va a matar y yo ya no puedo trabajar porque quedé en discapacidad, por eso solicito que me sigan dando los Recorridos Policiales que al menos con eso PEDERO LUIS se ha mantenido alejado, yo pido también que la Fiscalia Segunda, la cual lleva mi caso tome acciones y lo hagan llamar para que responda por todo lo que me ha hecho. Es todo”.
SEGUNDO: Establece el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4, lo siguiente: “Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: “…solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.”
TERCERO: Considera este Juzgador, que existe un inminente peligro para el ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.931.891 en su condición de víctima en la presente causa, así como para su familia; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar la solicitud formulada por la Fiscal Superior (A) del Ministerio Público, y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta medida de protección al ciudadano CARLOS LUIS GARCÍA LARES , titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.931.891 con residencia en Los Altos de Sucre, Sector La Sabana, calle Cupey casa S/N. Parroquia Raúl Leoni, Cumaná estado Sucre en su condición de víctima en causa penal en fase de investigación identificada con el Nº 19-FS-0579-2013, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el delito de Lesiones Personales Graves; por lo que se acuerda Protección Policial en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses y podrá ser prorrogado en caso de necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido, se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de indicarle que deberá designar a funcionarios policiales adscritos a ese Comando Policial, con la finalidad que realicen Protección Policial, en el domicilio de la víctima CARLOS LUIS GARCÍA LARES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 14.931.891; en la modalidad de recorridos policiales por el domicilio de la víctima, por el lapso de seis (06) meses. Todo ello, con fundamento en las previsiones de los artículos 122 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, 17 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales y 24 de la referida Ley Especial. Igualmente se acuerda oficiar a la Fiscal Superior del Ministerio Público, informándole de la presente decisión. Se acuerda agregar los presentes recaudos a la causa principal y remitir a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA


LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA