REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 26 de Febrero de 2.013.-
202° y 154°
Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, y los recaudos acompañados, presentada y suscrita por los ciudadanos: LAURA ELENA GUERRA DE RODRIGUEZ, ALBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA, CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRA Y CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.427.605, 13.432.220, 13.432.221 y 16.821.485, respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Dr. MIGUEL ANGEL ALCOBA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829 y de este domicilio mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EMILIO RODRÍGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.918.239, fallecido ab-intestato, en fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Doce (2012), tal como se evidencia del Acta de Defunción Número 0719, emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los ciudadanos: LAURA ELENA GUERRA DE RODRIGUEZ, ALBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA, CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRA Y CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.427.605, 13.432.220, 13.432.221 y 16.821.485, respectivamente, y de este domicilio y vistas igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR EDUARDO MILANO ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 13.731.390, domiciliado en la calle Suniaga, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el segundo JOSÉ DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.788.934, domiciliado en la Urbanización Charallave, casa 7892, calle Páez, Municipio Bermúdez del Estado Sucre , supra identificados.- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos: VICTOR EDUARDO MILANO ALVAREZ y JOSÉ DEL VALLE SANDOVAL SALAZAR, ya identificados están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, otorgándosele pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: LAURA ELENA GUERRA DE RODRIGUEZ, ALBERTO ALEXANDER RODRIGUEZ GUERRA, CESAR ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRA Y CAROLINA DEL VALLE RODRIGUEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.427.605, 13.432.220, 13.432.221 y 16.821.485, respectivamente, y de este domicilio, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: LUIS EMILIO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 1.918.239.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Se devuelven estas diligencias original con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.
NOTA: En esta misma fecha (26/02/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Conste.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.
Exp. N° 6.313-13.-
SSD/OG/mdet
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