CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002482
ASUNTO: RP11-P-2005-002482


Por recibido oficio Nº 312 suscrito por el Director del Internado Judicial de esta ciudad, notifica a este Tribunal que en fecha 05 de Noviembre de 2012, el penado Javier Jesús Viña, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.529.876, fue trasladado hasta el Internado Judicial del Estado Bolívar El Dorado y vista la realizada por el Defensor Público Penal Nº 03 con Competencia en la Fase de Ejecución, Abogado Edgar Brito Torrez, en su carácter de defensor del penado Javier Jesús Viña, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 17.529.876, mediante el cual solicita al tribunal, de exhotar a los jueces de Ejecución de esa Jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente solicita se instruya a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación del Estado Bolívar a los fines de que se elabore informe técnico correspondiente a su defendido, por cuanto su defendido se encuentra trasladado al penal de El Dorado, igualmente solicita se designe como correo especial al ciudadano Jonald Jesús Valdivia, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 15.228.050 con domicilio en Playa Grande, Segunda calle Sector La Vivienda, casa Nº 579, teléfono Nº 0416-814-2397, a los fines de que haga entrega del presente exhorto, y por ultimo solicita se le expida copias certificadas de las sentencias dictadas en contra de su defendido, los autos de ejecución de sentencias con sus respectivos cómputos, el auto de acumulación de sentencias y nuevo computo de pena, el presente escrito y del auto que resuelva la presente solicitud; pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa así como de las actuaciones del sistema Juris 2000, se evidencia que el referido penado Javier Jesús Viña, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 17.529.876, de oficio obrero, nacido el 08-09-1986, hijo de Teresa Viña y Santo Moya, domiciliado en: Playa Grande, Sector las Viviendas, Casa Nº 579, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Quince,(15), años y Dos,(2), meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, y Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto en sancionado en el articulo 277 del código penal, fue trasladado al Internado Judicial de El Dorado, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3º del artículo 471 en concordancia con el artículo 473 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución, del auto de acumulación de causas y penas y de la presente resolución, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, a los fines previstos en el numeral 3º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Pena, y así mismo, le sea nombrado Defensor Público que lo asista ante el Tribunal que le corresponda. En lo que respecta a la instrucción a la Unidad Técnica De Supervisión y Orientación del Estado Bolívar a los fines de que se elabore informe técnico correspondiente a su defendido, se niega la misma en virtud de lo acordado por este tribunal en auto de acumulación de penas y computo actualizado fecha 21 de Noviembre de 2012, en relación a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, no opta a las referidas formulas en virtud de haber incurrido en lo establecido en el articulo 500 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. Asimismo, se designa a la ciudadana Jonald Jesús Valdivia, titular de la Cedula de identidad Nº V.- 15.228.050 con domicilio en Playa Grande, Segunda calle Sector La Vivienda, casa Nº 579, teléfono Nº 0416-814-2397, a los fines de realizar los trámites de recepción y posterior envío del presente Exhorto a los Tribunales de Ejecución de Sentencia del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz. Se acuerdan las copias certificadas de las sentencias dictadas en contra de su defendido, los autos de ejecución de sentencias con sus respectivos cómputos, el auto de acumulación de sentencias y nuevo computo de pena y presente auto, debiendo proveer lo conducente para su posterior certificación por secretaria. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese copias certificadas ordenadas y el exhorto respectivo así como copias certificadas a la dirección del Internado Judicial de El Dorado del Estado Bolívar. Cúmplase.-
La Jueza Primero de Ejecución,
Abg. Patricia Rasse Boada

La Secretaria,
Abg. Carol Muziotti