, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Dicta Auto de Apertura A Juicio Oral Y Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 en contra del imputado RAYKEL RAMON SUAREZ ALCALA, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.538.643, nacido en fecha 25/11/86, natural de Cumaná, de ocupación comerciante, hijo de Urdí Ramón Suárez Segura y Maria Mercedes Alcalá; residenciado en 23 de Enero, Bloque 50, Caracas Distrito Capital, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ord. 1 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANDRIS DEL CARMEN LOBATON RODRIGUEZ (OCCISA), JOSE GREGORIO LOBATON RODRIGUEZ (OCCISA) y ANGEL DE JESUS PALOMO LOBATON (OCCISO).