Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000304
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMAS: XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Vista la sentencia dictada en fecha 13 de Febrero de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad,, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 13 de febrero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXX , a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión de los delitos de XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, se encuentra detenido desde el 08-10-2012 hasta el día de hoy 26-02-2013, llevan privados CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DOCE(12) DIAS , que vencerán el 08 -04-2015;
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente XXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad e Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 14/03/2013, a las 10:30 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de robo agravado, privación ilegítima de libertad y ocultamiento de arma de fuego, previstos en los artículos 458, 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXXX Y EL ESTADO VENEZOLANO, a la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, de la cual lleva cumplido CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS UN (01) MES Y DOCE(12) DIAS, que vencerán el 08 -04-2015. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la Defensa indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Control N° 2 Adolescentes en contra de el adolescente XXXXXXX, y fijó para el día 14/03/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que el sancionados se les practique informe psicosocial a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el referido sancionado están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXX, quien está recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la orden de este Juzgado. Líbrese boletas de traslado y oficios al Centro de prisión preventiva Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-
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