REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 26 de Febrero de 2013
201º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S- 4155-13
SOLICITANTE. PERDOMO BRAVO JOSE ALEXANDER
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


En fecha 07 de Febrero del 2012 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, incoada por el Ciudadano: PERDOMO BRAVO JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.912.551, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumana, Torre Bucare C, Apartamento 0604, Municipio Sucre del estado Sucre, asistido del abogado Humberto José Marín Sebastia, inscrito en el IPSA bajo el N° 146.860, quien solicita Autorización Judicial por Consignación de Bienes, a favor de sus hermano el adolescente CARLOS ALEJANDRO PERDOMO BRAVO.
Dicha solicitud fue admitida y se fijo la celebración de la Audiencia de mediación de la Audiencia Preliminar para el día 26-02-12, en horas comprendidas de 8.30 a.m. a 3.30 p.m.
Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de Ciudadano: PERDOMO BRAVO JOSE ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 22.912.551, domiciliado en la Urbanización Nueva Cumana, Torre Bucare C, Apartamento 0604, Municipio Sucre del estado Sucre, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, a los veintiséis días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). 202° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA

MEGL/nai