Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000249
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO.
DEFENSA: ABGALBERTO GONZALEZ Y ALEJANDRO RODRIGUEZ
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 13 DE FEBRERO DE 2012 , en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXX, a quien estuvo incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. A cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 471 del Decreto con rango Fuerza y Valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el Adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. A cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y dado que el Juzgado de Juicio, no le dio contenido a las medidas, las mismas consistirán en consistentes en 1) someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo Multidisciplinario del SAPINAES. 2) realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 25-08-12 hasta el 06-02-13, por el lapso de cinco (05) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un (01) ano seis (06) meses y diecinueve (19) días de las medidas impuestas de libertad asistida y reglas de conducta, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 21-03-2013 a las 11:00 am, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXX, por estar incurso en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, quien fue sancionado a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de las cuales le falta por cumplir un (01) ano seis (06) meses y diecinueve (19) días y que consistiran en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el los primeros nueve (09) meses de sanción y cada cuarenta y cinco (45) días meses durante el periodo restante (09) meses y diecinueve (19) días de la misma; así como la obligación del mismo, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo el artículo 471 del Decreto con rango Fuerza y Valor de Ley Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuestos de la misma el 21-03-2013 a las 11:00 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 21-03-2013 a las 11:00 am con la finalidad de imponerlos de la ejecución de la sentencia, instándole a que presente constancia de trabajo o estudio y haber acudido al programa de libertad asistida. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de un (01) ano seis (06) meses y diecinueve (19) días la medida de libertad asistida, por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante el los primeros nueve (09) meses de sanción y cada cuarenta y cinco (45) días meses durante el periodo restante (09) meses y diecinueve (19) días de la misma, hasta su cumplimiento .Cúmplase.En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2013.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román
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