este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: JESÚS JOSÉ MARVAL CUMARE venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.213.348, de 29 años de edad, Fecha de nacimiento 16/09/84, natural de Cumana, casado, de oficio Pescador y Mecánico, hijo de los ciudadanos Fanny Cumare y Enrique Marval, residenciado en Calle La Marina, Barrio El Guapo, casa nº 04, cerca del Gimnasio 26 de Octubre, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293-4320579, el lapso de: UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, UN (1) DIA. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Físi.....