REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003057
ASUNTO: RP11-P-2015-003057


Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Mayz, en su carácter de Defensor Publico Penal Nº 05, correspondiente al imputado ALCIDES ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PILAR RAMON MARTINEZ GOMEZ (occiso), mediante el cual solicita a éste Tribunal la ampliación del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en virtud de que su representado es militar en servicio activo con el Rango de Sargento primero de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al batallón General José Francisco Bermúdez 1021, lo que hace difícil su traslado para el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en virtud de que las presentaciones impuestas son cada ocho (08) días por el lapso de ocho (08) meses.

Este Tribunal a los fines de proveer observa lo siguiente: De la revisión de la causa se evidencia que en fecha 24 de Junio del año en curso, este tribunal acordó Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación Judicial Preventiva De Libertad al ciudadano: ALCIDES ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PILAR RAMON MARTINEZ GOMEZ (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. ahora bien, visto lo señalado por la defensa privada en su escrito asi como los soportes que acompañan su solicitud, es decir, constancia de trabajo, copia de la Cedula de Identidad y carnet vigente, en las que se comprueba el carácter de militar en servicio activo con el Rango de Sargento primero de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al batallón General José Francisco Bermúdez 1021, es por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el contenido del artículo 264 y del articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso para el cumplimiento del régimen de las Presentaciones periódicas del imputado ALCIDES ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, a quien se le sigue en la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PILAR RAMON MARTINEZ GOMEZ (occiso), por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días por el tiempo que le falta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 en relación con el articulo 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar la ampliación del lapso de presentaciones periódicas del imputado ALCIDES ANTONIO LEZAMA ALVAREZ, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 10/01/1981, soltero, titular de la Cedula de Identidad V-15.078.805, militar en servicio activo con el Rango de Sargento primero de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al batallón General José Francisco Bermúdez 1021, hijo de Domingo Lezama y Carmen Álvarez (F) y residenciado en Sector Las Acacias de San Martín, casa S/N, cerca de la cancha, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le sigue en la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PILAR RAMON MARTINEZ GOMEZ (occiso), debiendo presentarse cada treinta (30) días por el tiempo que le falta por cumplir del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia de presentación, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. Se instruye al secretario administrativo a registrar a nivel de sistema el nuevo régimen de presentaciones acordado. Notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Septima del Ministerio público a fin de ser agregadas a la causa que reposa en el referido despacho. Cúmplase.-
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malavé