REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002115
ASUNTO : RP01-P-2012-002115

SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: AUGUSTO JOSÉ RUIZ RAMIREZ.

Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12/11/ 2015, el cual presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/10/2015, a favor del penado AUGUSTO JOSÉ RUIZ RAMIREZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 21 de Agosto del 2.012, según acta inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta y uno (141) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: AUGUSTO JOSÉ RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda H-2, casa número 21, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad número V-24.129.437, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de JOSE JESUS MARCANO CORTESIA (OCCISO), a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 29/10/2015 contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado AUGUSTO JOSÉ RUIZ RAMIREZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 12/01/2015 al 28/10/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de CUATRO (4) MESES, Y VEINTITRES (23) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal cursante a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) de la única pieza procesal, su detención es el día: 05 de Mayo del 2.012, situación que se mantiene que hasta la fecha de hoy, 25 de Noviembre de 2.015, lo que arroja un total de pena física de: TRES (3) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISION. 1° Redención (02-10-2014): UN (1) AÑO, UN (1) MES Y OCHO (8) DÍAS.
2° Redención: (25-11-2015): CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención): CINCO (5) AÑOS, Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 04/11/2020. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: AUGUSTO JOSÉ RUIZ RAMIREZ, Venezolano, natural de esta Ciudad, Soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda H-2, casa número 21, de esta Ciudad, titular de la cedula de identidad número V-24.129.437, el lapso de CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) de: CINCO (5) AÑOS, Y VEINTIÚN (21) DIAS DE PRISIÓN. PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 04/11/2020. Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ya ha cumplido un tercera 1/3 parte del tiempo de pena impuesto (3 años y 4 meses), lo que lo convierte en candidato a optar a la Formula de Régimen Abierto, se acuerda su evaluación psico social, por parte del equipo multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, lugar donde actualmente se encuentra recluido. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Líbrese oficio al equipo Multidisciplinario a los fines de la práctica de la evaluación psico social, al penado por cuanto opta a la fórmula de régimen abierto Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,

ABG. GILBERTO FIGUERA.
El Secretario,

ABG. CARLOS GONZÁLEZ.