Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: GINALGELIS JOSÉ REYES BARRETO, venezolana, Natural de Irapa, Municipio Cajigal Estado Sucre, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.700.000, nacida el 19-08-1985, de oficio ama de casa, hija de Digna Reyes y José Félix Torres, Domiciliada en el Sector Los Ceritos de Río Seco, casa Nº s/n cerca de la bodega de la señora Marta, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia .....