REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-2370-11
PARTE SOLICITANTE: RIVAS FRONTADO EUGENIO ANTONIO y MARCANO MAGO IDALIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
En fecha 14-11-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RIVAS FRONTADO EUGENIO ANTONIO y MARCANO MAGO IDALIA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad 13.220.184 y 15.346.513 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE inscrito en el IPSA bajo el Nº 113.779 , señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto del año 1.994 por ante la Prefectura Civil de Araya , Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Población de Araya, casa s/n, de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y que de su unión procrearon un hijo que lleva por nombre. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16 ) años de edad , y que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero del año 2000 , es decir, desde hace más de cinco (11) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RIVAS FRONTADO EUGENIO ANTONIO y MARCANO MAGO IDALIA consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RIVAS FRONTADO EUGENIO ANTONIO y MARCANO MAGO IDALIA, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.220.184 y 15.346.513. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos en fecha 04 de agosto del año 1.994, por ante la Prefectura Civil de Araya , Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , de dieciséis años de edad, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: RIVAS FRONTADO EUGENIO ANTONIO y MARCANO MAGO IDALIA
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será ejercida por ambos padres ciudadanos RIVAS FRONTADO EUGENIO ANTONIO y MARCANO MAGO IDALIA y la custodia la ejercerá la madre ciudadana: MARCANO MAGO IDALIA.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles del niño.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre le suministrará a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensual, y el padre proveerá a su hijo de gastos de uniformes, útiles escolares, vestido, calzado, gastos médicos y alimentación -
Liquídese a la Comunidad Conyugal. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los veinticinco días del mes de noviembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
La Secretaria,
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria
MEG/ana
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