REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2367-11
PARTES: HENRY JOSE ROJAS GERARDINO y DIOMARY ELENA MARQUEZ VIVENES.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A


Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos HENRY JOSE ROJAS GERARDINO y DIOMARY ELENA MARQUEZ VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.954.332 y V-12.272.765, respectivamente y domiciliados ambos en la calle miranda, casa Nº 44, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, asistido por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA N° 33.175. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron el primero (01) de enero del año Dos mil dos (2002).

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HENRY JOSE ROJAS GERARDINO y DIOMARY ELENA MARQUEZ VIVENES, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos HENRY JOSE ROJAS GERARDINO y DIOMARY ELENA MARQUEZ VIVENES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.954.332 y V-12.272.765, respectivamente y domiciliados ambos en la calle miranda, casa Nº 44, Municipio Autónomo Sucre, del estado Sucre, asistido por el abogado ASDRUBAL HENRIQUEZ, inscrita en el IPSA N° 33.175. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en Fecha veintiséis (26) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y cuatro (1.994), por ante la Prefectura Civil del Municipio Montes del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar a su menor hijo, la cantidad de TRECIENTOS BOLÌVARES (BsF 300,00) mensuales, el cual será recibido por la madre de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (BsF 150,00) los días quince de cada mes y los restantes CIENTO CINCUENTA BOLÌVARES (BsF 150,00) los días treinta de cada mes.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: HENRY JOSE ROJAS GERARDINO y DIOMARY ELENA MARQUEZ VIVENES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia del niño: La ciudadana DIOMARY ELENA MARQUEZ VIVENES.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad, en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran de mutuo acuerdo para pasarla con su menor hijo.
Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar.

Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA




Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria

Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



MEG/yulimar