JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE – CUMANA.


Siendo las 7:20 a.m del día de hoy viernes veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con la presencia de la juez provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, la secretaria del mismo, abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, y su alguacil, ciudadano MANUEL JOSE MALAVE FLORES, para cumplir con sus labores diarias, se constituye en la siguiente dirección: en el sector Cruz de la Unión, en jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, lugar donde funciona SERVIGRUAS ORIENTE, previa la habilitación del tiempo necesario, conforme lo acordado en acta levantada el día 23/11/2011, a fin de continuar con la practica de medida de entrega material y embargo ejecutivo en contra del ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.275.756; seguida por el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora en el juicio signado bajo el N° 11-5438 que por causa de DESALOJO POR DAÑOS Y PERJUICIOS Y CLAUSULA PENAL se sustancia ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Asimismo, este juzgado ordena abrir las horas de despacho en la sede del Tribunal en el horario correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS

EL ALGUACIL,
MANUEL JOSE MALAVE FLORES (FDO)


LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)

En el día de hoy viernes veinticinco (25) de Noviembre del año dos mil once (2011), siendo las 7:20 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la práctica de la medida de entrega material y de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario, tal como se acordó en el acta levantada en fecha 23-11-2011, se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, conformado por la Jueza Provisoria abogada MIRTHA ELENA PALOMO, y la Secretaria Titular del Juzgado abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ; a la siguiente dirección: Sector Cruz de la Unión, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en un inmueble que tiene como distintivo en el acceso principal denominado SERVIGRUAS ORIENTE, a solicitud y en compañía del ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.660.719, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.177, parte actora. Presentes el auxiliar de justicia designado por este Tribunal, ciudadano AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.185.710 en su carácter de perito avaluador y el abogado ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.893, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A, (ORFACA), previamente juramentados tal como consta en las actas levantadas a tal efecto en el Libro de Juramento de Auxiliares llevado por este Juzgado. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada el ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.275.756; quien dio acceso al Tribunal al interior del inmueble. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra al ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, antes identificados, y expone: “Solicito que se continúe con la práctica de la medida de entrega material iniciada el día lunes 21-11-2011 y continuada los días 22, 23 y 24 del corriente mes y año. Es todo”. Seguidamente constituido como se encuentra el Tribunal ordena la continuación de la entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida, tal y como lo manifestara el demandado de autos. Seguidamente interviene el ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, quien se identificó con su cedula de identidad N° V- 9.275.756 y expone: “Informo al Tribunal que continuare con el desalojo voluntario que he venido realizando, y que procederé con el traslado de los vehículos que aún quedan en este inmueble a las diferentes direcciones señaladas con anterioridad. Es todo”. Acto seguido, siendo las 4:00 p.m, interviene el ciudadano JESUS MANUEL FERNANDEZ COVA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.275.756, y expone: “Visto que la empresa que está realizando los servicios de Transporte de vehículos, y una de las grúas está presentando fallas mecánicas, lo cual paraliza el traslado de vehículos para las direcciones señaladas en las actas anteriores, lo cual conlleva al retraso de la entrega, solicito de este Tribunal suspenda la práctica de la medida por el resto del día de hoy, con anuencia del demandante". En este estado, interviene el ciudadano MOISES CALDARELLO ESPINOZA, asistido en este acto por la abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, antes identificados, y expone: "Vista la solicitud del demandado, manifiesto que estoy de acuerdo con la suspensión de la práctica de la medida que se viene ejecutando por el día de hoy, y solicito muy respetuosamente, se continué con la práctica de la misma, el día lunes veintiocho (28) de noviembre del corriente año, habilitándose el tiempo necesario para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Vista la exposición del demandado y la aceptación del ejecutante, este Tribunal acuerda la suspensión de la práctica de la medida por el día de hoy. Con relación a la solicitud realizada por el ejecutante de autos, este Juzgado fija su continuación para el día lunes veintiocho (28) de noviembre del corriente año, a las 7:00 a.m, y se ordena oficiar al Destacamento N° 78, de la Guardia Bolivariana de Venezuela, para que una comisión de funcionarios nos acompañen en la práctica de la misma. Así mismo, este Tribunal ordena la publicación de la presente acta en la página web del Tribunal Supremo de Justicia y se deje copia certificada de la misma, en el archivo de éste Tribunal, de conformidad con la interpretación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta y el regreso a su sede, siendo las 4:45 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABGA. MIRTHA ELENA PALOMO (FDO)
JUEZA EJECUTORA DE MEDIDAS
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA,
MOISES CALDARELLO ESPINOZA (FDO)
ABGA. LUISA HERMINIA BASTARDO (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
JESUS MANUEL FERNANDEZ (FDO)

EL PERITO,
AROLDO ANTONIO PENOTT MARTINEZ (FDO)

EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL “ORFACA”,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO (FDO)

LA SECRETARIA,
ABGA. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)