REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 25 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-2369-11
PARTES: JOHN FITZGERALD APONTE BELLORIN y MARIANELA MARTINEZ MARVAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos JOHN FITZGERALD APONTE BELLORIN y MARIANELA MARTINEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.116.947 y V-8.635.335, domiciliados el primero en el sector, El palenque, Avenida Principal Nº 02, Municipio Montes del estado Sucre, la segunda en San Luis II, Vereda Nº 08, Casa Nº 10, Parroquia Ayacucho, cumanà, estado Sucre, asistido por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrita en el IPSA N° 17.656. señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; Manifiestan los solicitantes que se separaron el día veinte (20) de julio del año Dos mil tres (2003).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JOHN FITZGERALD APONTE BELLORIN y MARIANELA MARTINEZ MARVAL, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JOHN FITZGERALD APONTE BELLORIN y MARIANELA MARTINEZ MARVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.116.947 y V-8.635.335, domiciliados el primero en el sector, El palenque, Avenida Principal Nº 02, Municipio Montes del estado Sucre, la segunda en San Luis II, Vereda Nº 08, Casa Nº 10, Parroquia Ayacucho, cumanà, estado Sucre, asistido por el abogado LUIS GUSTAVO CABEZA RIVAS, inscrita en el IPSA N° 17.656. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por Ellos, en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año Mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Prefectura del Municipio Sucre del estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad; Se establece:
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre se compromete a pasar a su menor hijo, la cantidad de QUINIENTOS BOLÌVARES (BsF 500,00) mensuales, el cual será recibido por la madre. De igual manera el padre le aportara a su menor hijo la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BsF 800,00) correspondiente a vacaciones y la cantidad de MIL BOLIVARES (BsF 1000,00) de utilidades.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre el Padre y la Madre: JOHN FITZGERALD APONTE BELLORIN y MARIANELA MARTINEZ MARVAL.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida entre el Padre y la Madre quedando, La Madre con la Custodia del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo, en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares. En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran, de mutuo acuerdo para pasarla con su menor hijo, tomando en consideración lo más conveniente para pasarla con su menor hijo, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de nuestro hijo. Finalmente, exponemos a este Tribunal que no tenemos ningún bien en común que declarar.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) de noviembre del año Dos Mil Once (2011).
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 11:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/yulimar
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