DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, venezolano, soltero, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.488, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remít.....