En el día de hoy, veinticinco (25) de Octubre del año dos mil diez (2.010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y la Abg. Keina M. Marcano P. Secretaria del mismo; en compañía del Abogado en ejercicio Wilfredo León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.177, quien actúa como endosatario en procuración del Ciudadano Pedro Caraballo, del Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.300.726 y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, conformado por los funcionarios: Sargento Mayor Gumersindo Aliendres, Cabo primero Abilio Moya y el agente Luís Hurtado, titulares de las cédulas de identidad Números. V.- 6.958.736; 6.954.705 y 21.010.923, respectivamente. Constituyéndose, siendo las once y cuarenta y cinco (11:45 a.m.) en la siguiente dirección: Calle Principal de la Rinconada, casa S/N, de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes de la parte demandada. Acto seguido constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notificándose de su misión a un ciudadano que dijo llamarse Angel González, quién le manifestó al Tribunal no ser la persona Demandada, identificándose con su cédula de identidad Nº 3.760.090, la cual no coinside con la cédula de Identidad del demandado, por lo que manifestó que el demandado podría ser su hijo Angel Manuel González, inmediatamente el presentado ciudadano salió en busca de su hijo presentandose e identificándose delante del Tribunal con su cédula de Identidad Nº 9.457.485, y manifestó ser efectivamente el demandado, por lo que el Tribunal le concedió un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con su Abogado de su confianza a fín de garantizarle a la misma el Derecho a la Defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se hizo presente en el acto el abogado en ejercicio Néstor Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.973, quién manifestó ser el abogado de la parte demandada. Vencido el Lapso concedido solicita el derecho de la palabra la parte actora, abogado en ejercicio Wilfredo León, plenamente identificado en autos y expone: Por cuanto he recibido el monto total de la deuda, satisfecha totalmente a mis pretenciones, dejar sin efecto la presente Medida o la consiguiente suspención. Así mismo declaro que no tengo nada que reclamar por este concepto. En este sentido solicito la devolución de la presente comisión con su resulta al Tribunal de la causa a los fines legales consiguientes. Es todo. El Tribunal visto lo expuesto y solicitado por la parte ejecutante, Abogado Wilfredo León, ya identificado Suspende la Presente Medida. Acto seguido la Secretaria Temporal da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.) Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado (fdo) ilegible. Angel González. La Parte Actora, (fdo) ilegible. Abg. Wilfredo León. El Auxiliar de Justicia (fdo) ilegible. Víctor Julio Jiménez. La Comisión de Funcionarios Policiales. Sargento Mayor Gumersindo Aliendres. (fdo.)Ilegible. Cabo 1º Abilio Moya, (fdo) ilegible Abg. Agente Luís Hurtado.(fdo) Ilegible. Abog. Asistente de la Parte Demandada (fdo) Ilegible. Abg. Néstor Martínez.. La Secretaria Temporal, (fdo) ilegible Abg. Keina M. Marcano P.-