JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, veinticinco (25) de octubre de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE: Nº 5119-10

PARTES: MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN BERTONCINI DE ZAPATA titulares de la cédula de Identidad N°: 5.871.928 y 5.872.812, respectivamente.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento, por Escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha del 01 de octubre de dos mil diez (2.010), presentado conjuntamente por los ciudadanos: MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN, BERTONCINI DE ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.871.928 y V-5.872.812 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
“En fecha veintiséis 26 de Diciembre del 1.987, celebramos nuestro matrimonio, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta del Acta de Matrimonio que marcada con la letra “A” acompañamos.-
… de nuestra unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS MIGUEL ZAPATA BERTONCINI, de veintiún (21) años de edad, de las cuales anexo Partidas de Nacimiento marcadas con las letras “B” y “C”. De igual modo, le indicamos que en cuanto a los bienes de la sociedad conyugal se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia definitivamente firme del divorcio, al igual le indicamos Ciudadano Juez que nuestro último domicilio conyugal fue en Canchunchu Viejo Vía La Cantera, Casa S/N, Jurisdicción de la Marroquí Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
… por desavenencias personales entre nosotros, que han imposibilitado la vida en común, es que nos vimos en la imperiosa necesidad de separarnos de cuerpo y de hecho desde el mes de Marzo de 2.004, existiendo entre nosotros ruptura prolongada de nuestras vidas en común desde hace mas de Cinco años, sin que hasta la presente fecha haya existido entre nosotros reconciliación alguna y sin que desde luego, hayamos vuelto a convivir.
Por lo antes expuesto es que recurrimos ante su competente autoridad para que, en virtud de la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, se sirva decretar previo los trámites procedimentales pertinentes, el divorcio entre nosotros, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público..”

En fecha 06 de octubre de 2010, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, la cual cursa al folio N° 8 del expediente, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.-

En fecha 14 de octubre de 2010, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado, deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa al folio 7 y 8 del expediente.-

En fecha 25 de octubre de 2010, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la Ciudadana JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público (E) del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN, BERTONCINI DE ZAPATA, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud .-

II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN, BERTONCINI DE ZAPATA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 y 05, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres LUIS MIGUEL ZAPATA BERTONCINI, de veintiún (21) años de edad y MINEIDYS CAROLINA ZAPATA BERTONICINI, de veinte (20) años de edad; y con respecto a los bienes de la comunidad conyugal se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia del divorcio definitivamente firme.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, en el mes de marzo del año 2.004, hasta la fecha de inicio del presente Procedimiento, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, MIGUEL JOSE ZAPATA RODRIGUEZ y NELLYS DEL CARMEN, BERTONCINI DE ZAPATA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.871.928 y V-5.872.812, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada, MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.230, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 26 de Diciembre de 1.987.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del Dos Mil Diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (25/10/2010), siendo las (11:30 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN RAMON MOSTERIOS B.
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SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N°: 5.119-10