Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000263
ASUNTO: RP11-D-2010-000263
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR
Realizada la audiencia para oír a la imputada: omissis, por la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público y Resistencia a la autoridad, contemplados en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delitos de Alteración al Orden Público y Resistencia a la autoridad, contemplados en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal por cuanto estamos en la etapa investigativa y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de Alteración al Orden Público y Resistencia a la autoridad, contemplados en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, el delito no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 24/10/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida en el lugar de los hechos luego de haberse iniciado una riña que alteró la paz social
PARTICIPACIÓN DE LA IMPUTADA EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
* Acta de investigación penal de fecha 24/10/10 suscrita por los funcionarios Yusmaris Briceño y Betzaida Torcat, en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendida la adolescente luego de haberse presentado una riña frente al comando policial de ésta ciudad.
* Acta de investigación penal de fecha 25/10/10 suscrita por el funcionario Cristhian González en la que expone la presentación de los aprehendidos por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad, y en la cual se deja constancia de la presentación de la adolescente por ante el C.I.C.P.C. de ésta ciudad.
* Inspección N° 1588 de fecha 25/10/10 suscrita por los funcionarios Cristhian González y Wolfgan Rodríguez, realizada en el lugar de los hechos.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Alteración al Orden Público y Resistencia a la autoridad, contemplados en los artículos 218 y 285 del Código Penal vigente en perjuicio de El Estado Venezolano, el cual no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, por lo que se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: omissis y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia el Adolescente: omissis antes identificada, en consecuencia, deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante el Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Bermúdez. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Karen Villamizar
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