REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002343
ASUNTO: RP11-P-2010-002343


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIALIZACION DE CAUCION ECONOMICA:

Celebrada como ha sido en fecha 21 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Transición, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Ramón Flores, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002343, seguido a los imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO Y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE ELEONAY LUGO SANCHEZ, encontrándose presentes: los Imputados Raúl José Lugo Cedeño Y Eduar José Salazar Lugo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privada, Abg. Miguel Malave, los fiadores del imputado Raúl José Lugo, ciudadanos Anselmo Antonio Rosa y Wendaly Gabriela Rojas Salazar y los fiadores del imputado Edwuar José Salazar Lugo, ciudadanos Biosol Rosalina Mata y Yannelys del Valle Quilarque Mata.-
DEL TRIBUNAL:
En consecuencia el Juez impone a las partes del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de Audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS FIADORES DEL IMPUTADO RAUL JOSE LUGO CEDEÑO:
Procediendo los mismos a identificarse como: Anselmo Antonio Rosa, Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: soltero, con cedula de Identidad Nº 3.945.880 y domiciliado en: el Sector Olivitos, Calle Principal, Casa S/N, El Morro, Municipio Valdez del Estado Sucre.- Wendaly Gabriela Rojas Salazar: quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 17.218.936 y domiciliada en: Olivitos, Calle Principal, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manifestando por separados: 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.- Seguidamente, LOS FIADORES DEL IMPUTADO EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, quienes se identificaron como: Biosol Rosalina Mata quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 12.741.116 y domiciliada en: Sector 08 de Febrero, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Yannelys del Valle Quilarque Mata. quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 18.415.032 y domiciliada en: Sector 08 de Febrero, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y manifestaron cada uno por separado: Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se procede a la identificación de los imputados, identificando el primero de ellos como EDDUAR JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1987, Hijo de Yuli Salazar y Domingo Lugo, Residenciado en: La Calle el Dique, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, como a cuarenta metros del Abasto Cleosimar, Municipio Arismendi estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser RAÚL JOSÉ LUGO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.488, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10-01-1988, Hijo de Raúl Lugo y madre desconocida, Residenciado en: La Calle 19 Abril, cerca de la plaza bolívar, Casa S/N, el Morro de puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mis representados en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISION DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la caución económica (fianza) y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos EDDUAR JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1987, Hijo de Yuli Salazar y Domingo Lugo, Residenciado en: La Calle el Dique, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, como a cuarenta metros del Abasto Cleosimar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y RAÚL JOSÉ LUGO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.488, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10-01-1988, Hijo de Raúl Lugo y madre desconocida, Residenciado en: La Calle 19 Abril, cerca de la Plaza Bolívar, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de ENRIQUE ELEONAY LUGO SANCHEZ, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.- DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, venezolano, soltero, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.488, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones de los imputados Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002343
ASUNTO: RP11-P-2010-002343


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIALIZACION DE CAUCION ECONOMICA:

Celebrada como ha sido en fecha 21 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Transición, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Ramón Flores, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002343, seguido a los imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO Y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE ELEONAY LUGO SANCHEZ, encontrándose presentes: los Imputados Raúl José Lugo Cedeño Y Eduar José Salazar Lugo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privada, Abg. Miguel Malave, los fiadores del imputado Raúl José Lugo, ciudadanos Anselmo Antonio Rosa y Wendaly Gabriela Rojas Salazar y los fiadores del imputado Edwuar José Salazar Lugo, ciudadanos Biosol Rosalina Mata y Yannelys del Valle Quilarque Mata.-
DEL TRIBUNAL:
En consecuencia el Juez impone a las partes del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de Audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS FIADORES DEL IMPUTADO RAUL JOSE LUGO CEDEÑO:
Procediendo los mismos a identificarse como: Anselmo Antonio Rosa, Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: soltero, con cedula de Identidad Nº 3.945.880 y domiciliado en: el Sector Olivitos, Calle Principal, Casa S/N, El Morro, Municipio Valdez del Estado Sucre.- Wendaly Gabriela Rojas Salazar: quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 17.218.936 y domiciliada en: Olivitos, Calle Principal, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manifestando por separados: 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.- Seguidamente, LOS FIADORES DEL IMPUTADO EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, quienes se identificaron como: Biosol Rosalina Mata quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 12.741.116 y domiciliada en: Sector 08 de Febrero, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Yannelys del Valle Quilarque Mata. quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 18.415.032 y domiciliada en: Sector 08 de Febrero, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y manifestaron cada uno por separado: Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se procede a la identificación de los imputados, identificando el primero de ellos como EDDUAR JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1987, Hijo de Yuli Salazar y Domingo Lugo, Residenciado en: La Calle el Dique, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, como a cuarenta metros del Abasto Cleosimar, Municipio Arismendi estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser RAÚL JOSÉ LUGO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.488, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10-01-1988, Hijo de Raúl Lugo y madre desconocida, Residenciado en: La Calle 19 Abril, cerca de la plaza bolívar, Casa S/N, el Morro de puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mis representados en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISION DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la caución económica (fianza) y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos EDDUAR JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1987, Hijo de Yuli Salazar y Domingo Lugo, Residenciado en: La Calle el Dique, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, como a cuarenta metros del Abasto Cleosimar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y RAÚL JOSÉ LUGO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.488, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10-01-1988, Hijo de Raúl Lugo y madre desconocida, Residenciado en: La Calle 19 Abril, cerca de la Plaza Bolívar, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de ENRIQUE ELEONAY LUGO SANCHEZ, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.- DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, venezolano, soltero, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.488, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones de los imputados Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTINEZ


SECREREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002343
ASUNTO: RP11-P-2010-002343


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIALIZACION DE CAUCION ECONOMICA:

Celebrada como ha sido en fecha 21 de Octubre de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde se constituyó en la Sala de Transición, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, la Secretaria Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Alguacil Ramón Flores, la respectiva AUDIENCIA ESPECIAL, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002343, seguido a los imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO Y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal, en perjuicio de ENRIQUE ELEONAY LUGO SANCHEZ, encontrándose presentes: los Imputados Raúl José Lugo Cedeño Y Eduar José Salazar Lugo, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, el Defensor Privada, Abg. Miguel Malave, los fiadores del imputado Raúl José Lugo, ciudadanos Anselmo Antonio Rosa y Wendaly Gabriela Rojas Salazar y los fiadores del imputado Edwuar José Salazar Lugo, ciudadanos Biosol Rosalina Mata y Yannelys del Valle Quilarque Mata.-
DEL TRIBUNAL:
En consecuencia el Juez impone a las partes del motivo por el cual se encuentran hoy en esta Sala de Audiencia, y procediendo igualmente a Imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS FIADORES DEL IMPUTADO RAUL JOSE LUGO CEDEÑO:
Procediendo los mismos a identificarse como: Anselmo Antonio Rosa, Venezolano, mayor de edad, de estado Civil: soltero, con cedula de Identidad Nº 3.945.880 y domiciliado en: el Sector Olivitos, Calle Principal, Casa S/N, El Morro, Municipio Valdez del Estado Sucre.- Wendaly Gabriela Rojas Salazar: quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 17.218.936 y domiciliada en: Olivitos, Calle Principal, Casa S/N, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Manifestando por separados: 1.- Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.- Seguidamente, LOS FIADORES DEL IMPUTADO EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, quienes se identificaron como: Biosol Rosalina Mata quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 12.741.116 y domiciliada en: Sector 08 de Febrero, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre y Yannelys del Valle Quilarque Mata. quien es Venezolana, mayor de edad, de estado Civil: soltera, con cedula de Identidad Nº 18.415.032 y domiciliada en: Sector 08 de Febrero, Casa S/N, Parroquia El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y manifestaron cada uno por separado: Nos obligamos a que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal.- 2.- Presentarlo ante la autoridad que designe el Juez cada vez que así lo ordene. 3.- A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. 4.- Asimismo nos comprometemos a pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del termino que señale el Tribunal, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la Fianza, de igual manera juramos cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Habiendo escuchado a los fiadores, donde se comprometen a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción a la Medida establecida por este digno Tribunal.
DE LOS IMPUTADOS:
Seguidamente se procede a la identificación de los imputados, identificando el primero de ellos como EDDUAR JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1987, Hijo de Yuli Salazar y Domingo Lugo, Residenciado en: La Calle el Dique, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, como a cuarenta metros del Abasto Cleosimar, Municipio Arismendi estado Sucre, quien manifestó: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al segundo de los imputados, quien dijo ser RAÚL JOSÉ LUGO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.488, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10-01-1988, Hijo de Raúl Lugo y madre desconocida, Residenciado en: La Calle 19 Abril, cerca de la plaza bolívar, Casa S/N, el Morro de puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Quien expone: Comprometidos como han sido los fiadores en las condiciones impuestas por este Tribunal, así como la voluntad expresa de mis representados en cumplir con las condiciones impuestas, la Defensa pide del Tribunal se materialice la libertad de mi representado a través de la figura de Medida Cautelar Sustitutiva, a partir de hoy. Solicito copia simple del acta. Es todo.-

DECISION DEL TRIBUNAL:
Este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara constituida la caución económica (fianza) y Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los ciudadanos EDDUAR JOSÉ SALAZAR LUGO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 25-09-1987, Hijo de Yuli Salazar y Domingo Lugo, Residenciado en: La Calle el Dique, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, como a cuarenta metros del Abasto Cleosimar, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y RAÚL JOSÉ LUGO CEDEÑO, venezolano, de 22 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.488, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 10-01-1988, Hijo de Raúl Lugo y madre desconocida, Residenciado en: La Calle 19 Abril, cerca de la Plaza Bolívar, Casa S/N, el Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi Estado Sucre, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses; por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 y 218 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de ENRIQUE ELEONAY LUGO SANCHEZ, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Libertad respectiva y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Y así se decide.- DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos imputados RAUL JOSE LUGO CEDEÑO, venezolano, de 23 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N ° 18.213.489, y EDUAR JOSE SALAZAR LUGO, venezolano, soltero, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.213.488, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: Presentarse cada Quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3°, en relación con el 257, 258, 260 y 261, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese Boleta de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones de los imputados Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Con la firma de la presente acta quedan todos debidamente notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. DOUGLAS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORIS MARTINEZ