REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004816
ASUNTO : RP01-P-2005-004816


Por recibida la presentes actuaciones del Juzgado Segundo de Juicio, signada con el numero RP01-P-2010-002466, seguida al acusado JOSE RAFAEL COA SALAZAR, a quien se le esta acusando por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, en perjuicio de FRANCISCO LUIS ROQUE (OCCISO) Y JOSE GREGORIO RIVAS (OCCISO).

Este tribunal observa que ante este despacho cursa expediente N° RP01-P-2005-004816; seguida al acusado JOSE RAFAEL COA SALAZAR, a quien se le esta acusando por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de HENRY SEGURA CASTRO.

Revisada la causa RP01-P-2005-0004816, se evidencia que coincide con el mismo acusado de la causa RP01-P-2010-2466, por lo que atendiendo o lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal en su articulo 73 establece
Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, auque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos auque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código
Si se le imputan varios delitos será competente el tribunal para juzgar el delito mas grave.

Este artículo contiene una regla esencial de conservación de la continencia subjetiva de la causa penal, algo que los anglosajones sacrifican constantemente en aras del derecho al juicio individual, pues la posibilidad de juzgar por separado a los autores y otros participes de un mismo hecho, puede dar lugar a sentencias contradictorias.

Verificadas que las causas anteriormente señaladas se puede comprobar que las mismas revelan o se relaciona con un mismo acusado a quien se le acusa de varios delito es por lo que este tribunal considera oportuno la acumulación de la causa RP01-P-2010-2466 a la causa RP01-P-2005-0004816, debiéndose seguirse la misma por antes el asunto y agregar el cuaderno separado al expediente, ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal.

Es de observar que ambos expedientes, esta en la fase de la constitución del tribunal mixto, lo que a criterio de este juzgado considera procedente y ajustado a derecho que la presentes causas acumuladas este en etapa de la Constitución del tribunal Mixto, a fin de evitar dilación indebida que atenta contra la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagradas en nuestra carta magna en los artículos 26 y 49 ordinal 3 ya que el realizar un sorteo seria retrotraer el proceso; por lo que en consecuencia ante la obligación que tenemos los jueces de garantizar la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los proceso judiciales en aras de proteger los interese de las partes, mas aun cuando se pude verificar que tiene defensor publico en ambos expedientes acumulados.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Juicio actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda la acumulación de la causa RP01-P-2010-2466 a la causa RP01-P-2005-0004816, debiéndose seguirse la misma por antes el asunto RP01-P-2005-0004816, por tal razón la pieza numero UNO (01) de la causa RP01-P-2010-2466 se convierte en la pieza N° cinco (05) y la pieza N° 2 de esa misma causa se convierte como pieza seis (06) del expediente RP01-P-2005-0004816 todo ello a fin del mejor manejo de la causa, así mismo se acuerda cerrar la pieza cuatro (04) y abrir la pieza siete (07) ordenándose realizar la anotación en el libro de entrada de causa del tribunal, visto que el asunto principal, esta en la fase de la constitución del tribunal mixto considera procedente y ajustado a derecho sea notificada a las partes, que la causa a partir de este momento se seguirá por el asunto RP01-P-2005-0004816, pautando la constitución del tribunal mixto el día 01-11-2010 a las 8:30 am, dándose por terminado informativamente la causa RP01-P-2010-2466 por acumulación. Librase Boleta de Traslado y demás notificaciones, citaciones y oficios que hubieren lugar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Primero de Juicio de Juicio

ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

Secretario

Abg. ROSIFLOR BLANCO