REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000308
ASUNTO : RP01-P-2009-000308
En el día de hoy se constituyó el Juzgado Segundo de Control, a cargo del Jueza MARLENY MORA SALAS, siendo la oportunidad fijada para la realización de la audiencia para verificar el incumplimiento de las condiciones impuestas por este juzgado en fecha 05/10/2009, cuando se celebró la audiencia preliminar y se le decretó la suspensión condicional del proceso al acusado JOSÉ ALBERTO BUTTO FIGUEROA, venezolano, nacido en fecha 28-08-86, natural de Cumanacoa, hijo de Carmen Elena Figueroa y Alberto Butto, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.238.062, soltero, de profesión u ocupación vendedor, residenciado en la Calle Ayacucho, casa S/N°, a cinco casas de la bodega del Señor Juan Carlos, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx, en virtud de lo informado mediante en el Informe Evolutivo Nº U.T.S.O.03-Cná-2010-910, de fecha 10 de Julio de 2010, mediante el cual informan a este Juzgado que desde el 17 de Enero de 2010, el acusado no se presentó ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, el acusado de autos y la víctima, la cual fue retirada de la sala por cuanto la misma se presentó con una bebe. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorga la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Carmen Esperanza Hernández, quien manifiesta: Esta representación fiscal considera que debe justificarse la falta en la cual incurrió el acusado, por lo cual solicito se oficie a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que remitan informen evolutivo en lo que respecta a la conducta del acusado en los últimos meses. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Seguidamente se impuso al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento. Se le otorga la palabra al acusado JOSÉ ALBERTO BUTTO FIGUEROA, quien manifestó: Yo no me presenté porque estaba trabajando en Apure con ganado. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta Abg. Omaira Guzmán, quien expuso: Tal y como esta planteado, visto el informe especial de fecha 29 de julio de 2010, debidamente suscrito por la Licenciada Carme Emilia Ozuna, donde mi defendido retomó las presentaciones que tenía por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, considera la defensa que lo conveniente en este caso es pedir nuevamente un informe a esa delegación para verificar si mi defendido ha seguido cumpliendo con sus presentaciones en las fechas que le estableció de nuevo el delegado de prueba, y una vez con este informe ciudadana Juez, se verifique si realmente éste esta dispuesto a someterse al proceso y así evitar una revocatoria de la suspensión condicional del proceso que fue decretado en fecha 05 de octubre de 2009, en virtud de que mi defendido, tal y como lo manifestó, por cuestiones laborales, se trasladó a la ciudad de San Fernando de Apure a trabajar. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Visto lo manifestado por la Fiscalía, lo manifestado por el acusado y lo alegado por su Defensor, este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Constitucionalmente se salvaguarda el derecho al trabajo, institución ésta a la cual todos tenemos derecho y que no debe ser cuartada, y al observar que el acusado ha señalado al Tribunal que la no comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se motivó por razones de trabajo que lo obligaron a ausentarse de la ciudad, es por lo que este Tribunal al observar el informe presentado por la Unidad Técnica en el cual se señala que retomó las condiciones, acuerda informar al Acusado que se extiende por un periodo de SEIS (06) MESES, las condiciones que le fueron impuestas en fecha 05 de Octubre de 2009, siendo las mismas: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3- No consumir bebidas alcohólicas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de informar sobre lo aquí decidido. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Con la lectura de la presente acta, quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó conformes firman.
La Juez Segunda de Control
Marleny Mora Salas
La Secretaria
Hortensia Martínez Velásquez.-
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