este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos PEDRO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 07/01/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.625.692, pescador, hijo de Pedro Bonillo y Carmen González, y residenciado en: Calle Estadio Emilio León, casa Nº 557, La Esmeralda, Municipio Ribero Estado Sucre y VLADIMIR JOSE BAEZ SALAZAR, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 05/09/1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número 24.841.534, pescador, hijo de Calle Estadio Emilio León, casa S/N, cerca del Stadium, La Esmeralda, Municipio Ribero Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECH.....