REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003150
ASUNTO: RP11-P-2016-003150


Concluido como ha sido en el día: 22 de julio de 2016, siendo las 12:40 P.M., en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, conformado por la Juez, Abg. Anny Ali Tovar Bauza, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Estefanía Lezama y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano Xavier Alejandro Martínez Sánchez. se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal de flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando los mismos, no tiene defensor de confianza que los asista, por lo que seguidamente se paso a la sala de audiencias al Defensor Público Nº 05 de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien inmediatamente se le impuso de las actuaciones procesales, garantizando así el derecho a la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL FISCAL:

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano Xavier Alejandro Martínez Sánchez, Identificados en actas, por la presunta comisión del delito de Robo Propio En Grado De Tentativa, Previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Dayerlin Carolina Romero y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio De El Estado Venezolano, según consta en Acta De Denuncia, de fecha 20/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Carúpano, por la ciudadana Dayerlin Carolina Romero, quien expone: Es el caso que el día de hoy Miércoles 20/07/2016, como a las 12:20 horas de la tarde, me estaba montando en una buseta que carga pasajeros Centro Playa Grande, en la parada ubicada en Calle Libertad frente a la hielera, ya que me dirigía hacia mi casa, y en lo que estoy montando, me interceptaron dos muchachos, uno moreno de estatura media con camisa morada con rallas, y el otro era de piel blanca, de estatura media y vestía de camisa blanca y Jean, donde se me coloco uno delante y el otro al lado y el de blanco me agarro el bolso y me dijo que se lo entregara y el moreno me dijo que si no lo entregaba me iba a dar un tiro y que no gritara, fue cuando le pedí al chofer que me ayudara y en lo que los demás pasajeros y el chofer se dieron cuenta de que me estaban robando y en lo que me iban a ayudar, estos soltaron el bolso y salieron corriendo, luego llego un policía y salio tras de ellos y agarro a uno y me dijo que si era uno de los que me quería robar y le dije que si, es todo… es por lo que solicito se sirva decretar la privación judicial preventiva de libertad, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º, 4° y artículo 238, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autores o responsables a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito antes precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se les imputa y señalándoseles que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: Xavier Alejandro Martínez Sánchez, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.986, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1993, soltero, comerciante, hijo de Carmen Sánchez y Alexander Martínez, y con domiciliado en la Calle Panamá, Cruce Calle San Félix y Calle Las Margaritas, casa Nº 2-B, Carúpano Estado Sucre y expone: ese día yo iba pasando tenia una camisa blanca y ella dice que el que la iba a robar también tenia una camisa blanca, ese día lleve mi maquina de afeitar a arreglar porque se me había dañado y ya me iba para donde estaba mi esposa con el puesto que tenemos de quincalleria en calle Juncal y cuando iba cruzando me agarran en una frutería en calle san Félix, es todo.

DE LA DEFENSA:

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Mayz, quien alegó: Esta Defensa Publica en Nombre y representación del ciudadano Xavier Alejandro Martínez Sánchez, y revisado como ha sido las actas que conforman el presente asunto esta defensa difiere de dicha solicitud fiscal debido a que es por lo que solcito muy respetuosamente a este tribunal decrete una libertad sin restricciones y de ser desestimada una media cautelar de fácil cumplimiento, solicito copias simples, es todo

DEL TRIBUNAL:

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de Robo Propio En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de Dayerlin Carolina Romero y el delito de Agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20/07/2016. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: Acta De Denuncia, de fecha 20/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Carúpano, por la ciudadana Dayerlin Carolina Romero, quien expone: Es el caso que el día de hoy Miércoles 20/07/2016, como a las 12:20 horas de la tarde, me estaba montando en una buseta que carga pasajeros Centro Playa Grande, en la parada ubicada en Calle Libertad frente a la hielera, ya que me dirigía hacia mi casa, y en lo que estoy montando, me interceptaron dos muchachos, uno moreno de estatura media con camisa morada con rallas, y el otro era de piel blanca, de estatura media y vestía de camisa blanca y Jean, donde se me coloco uno delante y el otro al lado y el de blanco me agarro el bolso y me dijo que se lo entregara y el moreno me dijo que si no lo entregaba me iba a dar un tiro y que no gritara, fue cuando le pedí al chofer que me ayudara y en lo que los demás pasajeros y el chofer se dieron cuenta de que me estaban robando y en lo que me iban a ayudar, estos soltaron el bolso y salieron corriendo, luego llego un policía y salio tras de ellos y agarro a uno y me dijo que si era uno de los que me quería robar y le dije que si, es todo, cursante al folio 03. Acta De Denuncia, de fecha 20/07/2016, interpuesta por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Carúpano, por la ciudadano Wrian José Gabriel Suárez López, quien expone: Es el caso que el día de hoy Miércoles 20/07/2016, como a las 12:20 horas de la tarde, me estaba montando en una buseta que carga pasajeros Centro Playa Grande, en la parada ubicada en Calle Libertad frente a la hielera, y en lo que estaba montado, una muchacha a quien conozco como la morocha, en ese momento se le acercaron dos sujetos quienes la estaban sometiendo para robarla y es cuando ella se pone a forcejear con los chamos y empieza a pedir ayuda y en lo que nos paramos a ayudarla, los dos sujetos salieron corriendo hacia la licorería el fieston y luego venia pasando un policía y les dio persecución y lo agarró mas adelante, es todo, cursante al folio 04. Acta De Procedimiento Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “José Francisco Bermúdez”, Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde practicaron la detención del imputado de autos, cursante al folio 05. Acta De Investigación Penal, de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones policiales y el detenido de autos, para su correspondiente reseña y verificación por ante el sistema SIIPOL, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta De Inspección Técnica, de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO, cursante al folio 10. Memorandum, Nº 9700-0226-0207, de fecha 21/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el detenido de autos NO presenta registros policiales ni solicitudes algunas, cursante al folio 11 (…) Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente acogerse al criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida cautelar consistente en fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la representación fiscal con respecto a la solcitud de la Privación judicial Preventiva de Libertad y de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA en contra de: XAVIER ALEJANDRO MARTINEZ SANCHEZ, natural de Carúpano, titular de la cédula de identidad Número V- 21.379.986, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 18/10/1993, soltero, comerciante, hijo de Carmen Sánchez y Alexander Martínez, y con domiciliado en la Calle Panamá, Cruce Calle San Félix y Calle Las Margaritas, casa Nº 2-B, Carúpano Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 concatenado con el articulo 80 del Código Penal Venezolano , en perjuicio de DAYERLIN CAROLINA ROMERO y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la representación fiscal con respecto a la solicitud de la Privación judicial Preventiva de Libertad y de la Defensa de Libertad sin Restricciones, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de esta ciudad, informando que el imputado Xavier Alejandro Martínez Sánchez, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de depósito hasta tanto se materialice la Fianza impuesta, asimismo se le solicita al comandante de policía de esta ciudad que resguarde la integridad física del imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal, a los fines de su distribución. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. ANNY ALI TOVAR BAUZA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA