REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003137
ASUNTO: RP11-P-2016-003137
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público. Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del COPP, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA VELASQUEZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 19/07/2016, según consta: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia (…) en esta misma fecha, en horas de la noche, encontrándome en la oficialia de la Guardia de esta sub. delegación, se presentaron de manera espontánea las adolescentes de nombres Vanesa Mújica y Diana Velásquez, (…) manifestando la de nombre Diana Velásquez, que el día de hoy 19-07-16, a eso de las 08:00 horas de la noche, en momentos que se encontraba en compañía de su amiga antes mencionada por el sector Charallave, calle 03, vía publica, Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre, se presento un sujeto desconocido a bordo de un vehiculo desfondando un arma de fuego y la despojo de su teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo Bucare, Color Rojo signado con el numero 0416-6180079, huyendo posteriormente con rumbo desconocido, de igual forma dicha ciudadana manifestó que de volver a ver al sujeto autor del hecho y el vehiculo donde se desplazaba, lo reconocería de forma inmediata, por lo que obtenida esta información (…) nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrieron los hechos, con loa finalidad de practicar la inspección técnica criminalistica al lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo ubicar el vehiculo automotor donde se desplazaba el autor del Hecho, una vez en la dirección donde ocurrieron los hechos la adolescente victima nos condujo hacia el sitio exacto donde fue despojada de su teléfono celular, (…) seguidamente hicimos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre los hechos que se investigan, (…) donde una vez que nos trasladábamos por la avenida universitaria, específicamente adyacente a la entrada del hospital general del esta ciudad, la adolescente victima antes mencionada logro avistar a un vehiculo el cual presento características similares aportadas por su persona al momento de acudir a nuestro despacho, reconociéndolo de manera inmediata como el utilizado por el sujeto autor del hecho para despojarla de su teléfono celular, en vista de tal situación procedimos a darle la voz de alto al conductor del vehiculo en cuestión, el cual al avistar a la comisión, emprendió veloz huida, por lo que se procedió a su persecución, logrando darle alcance a varios metros adelante, donde se le manifestó que descendiera del vehiculo el cual tripulaba para ese momento, acatando tal petición y procede a descender del vehiculo, en ese momento victima en el presente hecho, quien se encontraba a bordo de nuestra unidad patrulla, al observar al sujeto que conducía el automotor inmediatamente lo reconoce como la persona que la había despojado de sus pertenencias, posteriormente se procedió a realizarle un inspección corporal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistica, luego se le consulto al ciudadano sobre la ubicación del teléfono celular denunciado como robado y el arma de fuego utilizada para cometer tal hecho, negándose rotundamente en informarnos donde la poseía, (…) se le manifestó que iba a quedar detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la Propiedad, (…). Por lo hechos antes narrados es que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito que una vez vencido el lapso de ley se remita la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico con sede en Carúpano, estado Sucre, a los fines de que sea distribuido y solicito copias simples del presente acto, es todo.”.
DE LA REPRESENTANTE DE LA VICTIMA:
Se le otorgó el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana Yudeline González, titular de la cedula de identidad Nº V-11.968.047, quien expuso: los familiares del imputado y mi persona llegamos a un acuerdo para que me cancelaran el monto en bolívares del teléfono, ya me cancelaron por lo que no tengo ningún tipo de problemas tanto con el delito como de la libertad que se le pueda otorgar. Es todo.”
DEL IMPUTADO:
El Tribunal procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Fórmula Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.374.030 de oficio Obrero, nacido el 07/08/1992, hijo Eiva Maria Lugo y Agustín Mata, domiciliado en: El Lirio, Sexta Calle, Calle S/N, cerca de la bajada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL:
Seguidamente se le cedIó el derecho de Palabra a la Defensa Pública Abg.- Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa pública en nombre y representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, y revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto difiere y considera que no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad de mi representado, es por tal motivo que solicito su libertad sin restricciones, no se evidencia declaraciones de testigos, por ultimo solicito copias simples de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el Imputado CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, identificado en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del COPP, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA VELASQUEZ, Igualmente oída la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensora publica Penal.
En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 19/07/2016; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia (…) en esta misma fecha, en horas de la noche, encontrándome en la oficialia de la Guardia de esta sub. delegación, se presentaron de manera espontánea las adolescentes de nombres Vanesa Mújica y Diana Velásquez, (…) manifestando la de nombre Diana Velásquez, que el día de hoy 19-07-16, a eso de las 08:00 horas de la noche, en momentos que se encontraba en compañía de su amiga antes mencionada por el sector Charallave, calle 03, vía publica, Carúpano municipio Bermúdez del estado sucre, se presento un sujeto desconocido a bordo de un vehiculo desfondando un arma de fuego y la despojo de su teléfono celular marca ORINOQUIA, modelo Bucare, Color Rojo signado con el numero 0416-6180079, huyendo posteriormente con rumbo desconocido, de igual forma dicha ciudadana manifestó que de volver a ver al sujeto autor del hecho y el vehiculo donde se desplazaba, lo reconocería de forma inmediata, por lo que obtenida esta información (…) nos trasladamos hacia la dirección donde ocurrieron los hechos, con loa finalidad de practicar la inspección técnica criminalistica al lugar donde ocurrieron los hechos, así mismo ubicar el vehiculo automotor donde se desplazaba el autor del Hecho, una vez en la dirección donde ocurrieron los hechos la adolescente victima nos condujo hacia el sitio exacto donde fue despojada de su teléfono celular, (…) seguidamente hicimos un recorrido por las adyacencias del lugar con la finalidad de ubicar alguna persona que pudiera tener conocimiento sobre los hechos que se investigan, (…) donde una vez que nos trasladábamos por la avenida universitaria, específicamente adyacente a la entrada del hospital general del esta ciudad, la adolescente victima antes mencionada logro avistar a un vehiculo el cual presento características similares aportadas por su persona al momento de acudir a nuestro despacho, reconociéndolo de manera inmediata como el utilizado por el sujeto autor del hecho para despojarla de su teléfono celular, en vista de tal situación procedimos a darle la voz de alto al conductor del vehiculo en cuestión, el cual al avistar a la comisión, emprendió veloz huida, por lo que se procedió a su persecución, logrando darle alcance a varios metros adelante, donde se le manifestó que descendiera del vehiculo el cual tripulaba para ese momento, acatando tal petición y procede a descender del vehiculo, en ese momento victima en el presente hecho, quien se encontraba a bordo de nuestra unidad patrulla, al observar al sujeto que conducía el automotor inmediatamente lo reconoce como la persona que la había despojado de sus pertenencias, posteriormente se procedió a realizarle un inspección corporal, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalistica, luego se le consulto al ciudadano sobre la ubicación del teléfono celular denunciado como robado y el arma de fuego utilizada para cometer tal hecho, negándose rotundamente en informarnos donde la poseía, (…) se le manifestó que iba a quedar detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la Propiedad, (…) Cursante a los folios 1 y 2. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que el Lugar del suceso resulto ser un sitio ABIERTO. Cursante al folio 4 y su vto. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1084 de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características y estado del vehiculo involucrado en el suceso. Cursante al folio 5. ACTA DE ENTRREVISTA rendida por la ciudadana Diana Velásquez de fecha 19-07-16 por ante funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de la relación de lugar tiempo y modo de como sucedieron los hechos. Cursante al folio 6 y su vto. ACTA DE ENTRREVISTA rendida por la ciudadana Vanesa Mújica de fecha 19-07-16 por ante funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano, donde se deja constancia de como sucedieron los hechos. Cursante al folio 7 y su vto. REGULACION PRIDENCIAL Nº 0683 de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano. Cursante al folio 8. MEMORANDUM Nº 9700-0026-0199 de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano. Cursante al folio 9. MEMORANDUM Nº 9700-0026-3251 de fecha 19-07-16 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub. Delegación Carúpano. Donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Enrique Mata Lugo No presenta registros ni solicitudes policiales. Cursante al folio 10….
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. Se Decreta la Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado : CARLOS ENRIQUE MATA LUGO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 20.374.030 de oficio Obrero, nacido el 07/08/1992, hijo Eiva Maria Lugo y Agustín Mata, domiciliado en: El Lirio, Sexta Calle, Calle S/N, cerca de la bajada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del COPP, concatenado con el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de DIANA VELASQUEZ, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDIACIAL PENAL. Líbrese Oficio adjunto boleta de libertad al CICPC. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Libertad sin Restricciones solicitada por la Defensa. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR ZAPATA
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