REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004547
ASUNTO: RJ11-P-2014-000034

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Celebrada como ha sido el acto de la audiencia de imposición de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Seguidamente, la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, pongo a disposición de este despacho al Ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ y Ratifico el contenido de las actuaciones presentadas donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar respecto a la forma sucedieron los hechos y se practicó la aprehensión del hoy detenido, en virtud de los hechos ocurridos en 23/03/2014, donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Manuel Sánchez se encontraba en la Churuata Caribe Mar, propiedad del ciudadano Maurel Figueroa, lugar del cual se encontraba como encargado y se encontraba en compañía de su amigo Luís Arturo Aguilera cuando llegaron personas desconocidas al lugar y los sometieron, los maniataron y luego les dispararon en la cabeza, donde el ciudadano Carlos Sánchez resultó gravemente herido y su amigo falleció… En virtud de esos hechos, solicito muy respetuosamente sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ; todo con fundamento en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3; y 237 numerales 2 y 3, y parágrafo primero y artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito que la presente causa continúe por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y finalmente solicito copia del acta de la presente audiencia, es todo”.

DEL IMPUTADO:

Acto seguido, la Juez procedió a instruir al imputado con respecto al motivo de la presente audiencia, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que le exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado, querer declarar y de esta forma se procedió a identificarlo como JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa Nº 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA:

Se le concedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Edgardo González, a los fines de efectuar su solicitud, y expuso: “Vista las actas que conforman el presente expediente y lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa observa que los hechos ocurrieron en fecha 18-04-2014, donde el padre de la victima sr. Víctor aguilera, además de ser un testigo referencial, hace mención que en la noche de los hechos, vio un vehiculo modelo Neón, de color gris, conducido por el ciudadano Arian y tripulado por otros sujetos, seguido por una moto, del cual desconoce o no recuerda el color, esa circunstancias motivan el allanamiento a la vivienda de Ronny López, lugar donde no se haya ningún elemento de interés criminalistico y el día 28-04-2014 le es tomada entrevista, donde señala que no recuerda la fecha, pero que eran las 7:30 pm y avisto un vehiculo mitsubichi blanco el cual era perteneciente al ciudadano que conocían como goyo, indicando que vivía en el sector playa grande arriba, sin precisar la dirección, aporta unas características físicas de la persona señalada como goyo y de las otras personas que estaban en el vehiculo, entonces tenemos que la orden de aprehensión solicitada por el ministerio publico, radica única y exclusivamente al dicho de un ciudadano que aun pudiésemos considerarlo como un testigo referencial, mas bien debemos tomarlo como un investigado, porque en su vivienda se practico un allanamiento en búsqueda de integres criminalistico, no de debe allanar a un testigo, a pesar de esto esa declaración es contraria a la aportada por el padre de la hoy victima VICTOR AGUILERA, quien hace referencia a nombres particulares y a un vehiculo particular lo que origino una primera orden de aprehensión y la misma arrojo resultados positivos, es decir, todas las personas a las que se le libro la orden de aprehensión fueron aprehendidos y puestos a la orden del tribunal quinto de control, ante estas contrariedades le debemos de suma el dicho de Víctor Mariño quien si es testigo presencial, o al menos fue la persona que hallo a las victimas, pero que de igual forma desconoce de la autoría de tales hechos, tenemos la declaración de Laurel Figueroa quien es el propietario de las instalaciones donde ocurrieron los hechos, quien desconoce persona alguna autora de los hechos, ahora bien desde el 2014 hasta la presente fecha, resulta curioso que de las actuaciones que conforman el presente asunto no existe la declaración del ciudadano CARLOS MANUEL SANCHEZ LOPEZ, único sobreviviendo de tal fatídico hecho, por todo lo antes expuesto, es por lo que solicito a este digno tribunal, imponga al ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA, quien solo fue identificado en esta sala de audiencia, pues de las actuaciones no se desprende su identificación como investigado y mucho menos como imputado, ¿Cómo el ministerio publico concluye que José Gregorio rojas Alcántara fue el que menciono Ronny López como goyo?, es preciso referirnos la rt. 236 el cual nos dispone 3 ordinales que deben materializarse y no debe de haber circunstancia alterna para decretar la privación judicial preventiva de libertad de un ciudadano, en el presente hecho, ciertamente tenemos un hecho publico, investigado desde el año 2014,. Contamos con un elemento de convicción que nos hace presumir que un ciudadano apodado GOYO, fue autor o participe del hecho investigado, y ante esta audiencia y ratificando la inocencia de mi auspiciado, menos aun esta acreditado el peligro de fuga o de obstaculización, pues el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS, es de Carúpano, y siempre ha tenido su domicilio en el sector virgen del valle, calle principal, casa sin numero, playa grande, estado sucre, en el año 2014 el ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS ALCANTARA hizo acto de presencia en el ministerio publico ubicado en cumana estado sucre, a los fines de averiguar el porque funcionarios del CICPC lo estaban buscando y como dice el refrán quien no la debe no la teme, en razón a ello, solicito la libertad inmediata en lo que respecta a la presente causa, en caso de no compartir dicha petición le solicito la imposición de una medida de las dispuestas en el art. 242 del Código Orgánico Procesal Penal y a todo evento que este Tribunal fije oportunidad para la realización de un reconocimiento en rueda de individuos donde fungirán como testigos reconocedores los ciudadanos RONNY LOPEZ Y CARLOS MANUEL SANCHEZ LOPEZ, en aras de garantizar la verdad. Consigno constante de un folio denuncia presentada por mi representado de fecha 06-11-2014, donde a funcionarios del CICPC capuano. Por último solicito se me expidan copias simples de todas las actuaciones. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia de imposición de la orden de aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita sea RATIFICADA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, asimismo oído los alegatos de la defensa Privada, éste Tribunal pasa a decidir observa: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos ocurrieron en fecha 23/03/2014, donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Manuel Sánchez se encontraba en la Churuata Caribe Mar, propiedad del ciudadano Maurel Figueroa, lugar del cual se encontraba como encargado y se encontraba en compañía de su amigo Luís Arturo Aguilera cuando llegaron personas desconocidas al lugar y los sometieron, los maniataron y luego les dispararon en la cabeza, donde el ciudadano Carlos Sánchez resultó gravemente herido y su amigo falleció; hechos que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidente prescrita,

Así mismo considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción, que acreditan que el imputado de autos es autor o partícipe de los delitos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23--03-2014, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO MARTÍNEZ, Inspector MARÍA HERRERA, Detective Agregado THAIRON RAMÍREZ, Detectives ANTHONY CASTILLEJO y AURIMAR GONZÁLEZ, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos ubicando en el mismo un cuerpo de una persona carente de signos vitales, quedando identificado como: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA, de 17 años de edad, (Occiso), así como el hallazgo de dos conchas calibre 380 mm, se logró identificar a un ciudadano lesionado identificado como CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ, y un vehículo tipo Moto, color Rojo, aparcada en el sitio de los hechos. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0475, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en el sector Pica de Evaristo, Finca Guacuquito, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del estado Sucre. MONTAJE FOTOGRÁFICOS, relacionados con la Inspección Técnica Nº 475, de fecha 23-03-2014. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0474, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en la Morgue del Hospital Dr. “Santos Aníbal Dominicci”, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 0487, de fecha 23-03-2014, practicada por los funcionarios GUSTAVO MARTÍNEZ Y ANTHONY CASTILLEJO, adscritos al Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en el estacionamiento de ese Despacho a un vehículo automotor clase Motocicleta, Marca Bera, Modelo BR-200, año 2013, color Rojo, placas AL8C44A. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0120, de fecha 23-03-2014, suscrita por el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, a Un (01) Fragmento de Alambre. RECONOCIMIENTO LEGAL S/N, de fecha 23-03-2014, suscrita por el funcionario ANTHONY CASTILLEJO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, a Dos (02) Piezas de Forma Cilíndrica, denominadas Conchas. MEMORANDÚM Nº 9700-0226-0302, de fecha 23-03-2014, suscrita por el funcionario Jefe del Area Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que del ciudadano LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA, V.- 26.421.541, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23-03-2014, sostenida por el ciudadano VÍCTOR DANIEL MARIÑO GONZÁLEZ, V.- 14.174.222, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2014, sostenida por el ciudadano VÍCTOR AGUILERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN POR ANTE ESE DESPACHO). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2014, sostenida por el ciudadano VÍCTOR, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN POR ANTE ESE DESPACHO). EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-226-V-098-14, de fecha 24-03-2014, suscrita por el funcionario Lcdo. JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehículo clase Moto, marca Bera, modelo BR-200, tipo Paseo, color Rojo, placa AL8C44A, año 2013, Presenta todos sus seriales identificativos en su estado Original. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-04-2014, sostenida por la ciudadana MAUREL FIGUEROA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN POR ANTE ESE DESPACHO). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado THAIRON RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective MÁXIMO FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. INSPECCION, de fecha 28-04-2014, practicada por los funcionarios MÁXIMO FIGUEROA Y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, en el estacionamiento de ese Despacho. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-226-V-149-14, de fecha 02-05-2014, suscrita por el funcionario Lcdo. JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehículo clase Automóvil, marca Chrisler, modelo Neón Le Sinc, tipo Sedan, color Plata, placa VBP05S, año 2002, Presenta todos sus seriales identificativos en su estado Original. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, sostenida por el ciudadanoJOSÉ DAVID LÓPEZ GONZÁLEZ, V.- 17.021.773, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective GUSTAVO MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective LUÍS MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, sostenida por el ciudadano RONNY LÓPEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN POR ANTE ESE DESPACHO). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Jefe ALEXANDER ABOUHALA, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-04-2014, sostenida por el ciudadano DANNY, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, (LOS DEMÁS DATOS REPOSAN POR ANTE ESE DESPACHO). ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado KEIMER TENIAS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. INSPECCION, de fecha 28-04-2014, practicada por los funcionarios KEIMER TENÍAS Y JOSÉ CORDOVA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALÚO REAL N° 9700-226-V-147-14, de fecha 28-04-2014, suscrita por el funcionario Lcdo. JOSÉ VICENT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde deja constancia que el vehículo clase Motocicleta, marca Haojin, modelo Jaguar, tipo Paseo, color Azul, Sin Placa, año 2008, Presenta todos sus seriales identificativos en su estado Original. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-04-2014, suscrita por el funcionario Detective Agregado THAIRON RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano. AUTOPSIA, de fecha 05-05-2014, practicada por la Anatomopatólogo Forense Dra. ANSELMA RODRÍGUEZ, en la persona AGUILERA RIVERA LUIS ARTURO. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0226, de fecha 05-05-2014, suscrita por la funcionaria AURIMAR GONZÁLEZ, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, a Dos (02) Segmentos Metálicos, denominados Proyectil. MEMORANDÚM N° 9700-0226, de fecha 08-05-2014, suscrito por la funcionaria Detective AURIMAR GONZÁLEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia entre otras cosas que los ciudadanos: LEONARDO RAMÓN ROJAS MARIN, V.- 16.627.772, Presenta Registros Policiales por los delitos de Robo, Daño a la Propiedad, Violación y Homicidio y Solicitud por el Tribunal Primero de Control Extensión Carúpano, y Segundo de Ejecución, Extensión Carúpano; FRANKLIN RUBEN DANILO TINEO ZARPA, V.- 16.061.946, Presenta Delitos por Drogas y Lesiones, y FREMIL JOSÉ FUENTES MARTÍNEZ, V.- 15.243.946, Presenta registros policiales por los delitos de Hurto, Resistencia, droga, Hurto, Robo, Robo de Vehículo, Robo y Resistencia. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-05-2014, suscrita por el funcionario Detective RAÚL HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano.

Ahora bien, en atención a estos hechos y de las circunstancias en particular, considera el Tribunal que existe la presunción razonable del peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es considerablemente elevada dada la concurrencia de delitos, circunstancia esta que pudiera influir en el ánimo el imputado y llevarla a tomar la determinación de fugarse o permanecer oculta, evadiendo así el presente proceso penal que se le sigue y por la magnitud del daño causado. Por lo que, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3; y artículo 237, numerales 2 y 3, y parágrafo primero y 238 ordinales 1 y 2º; todos del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia, resulta procedente RATIFICAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerarlo presuntamente incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ; declarándose asimismo improcedente la Libertad Sin Restricciones y la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad efectuada por la defensa, toda vez que la privación de libertad se considera en este caso como proporcional y necesaria en razón, para garantizar los resultados del proceso. Se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar el reconocimiento en rueda de individuos por auto separado, ello a los fines de revisar la agenda única de actos, llevadas por este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley materializa la orden de aprehensión y RATIFICA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS ALCÁNTARA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.933, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Rojas y Carmen Alcántara, y con domicilio en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle Principal, Casa N° 42, frente a la entrada de la Calle 5, Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de: LUIS ARTURO AGUILERA RIVERA y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 en relación con en artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de: CARLOS MANUEL SANCHEZ LÓPEZ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar el reconocimiento en rueda de individuos por auto separado, ello a los fines de revisar la agenda única de actos, llevadas por este Circuito Judicial Penal. Líbrese Boleta De Privación De Libertad a nombre del imputado de autos, anexa a oficio a la comandancia de policía de esta ciudad. Asimismo verificado el sistema Juris 2000, se observa que el imputado de autos se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Control en el asunto RP11-P-2016-002987, por lo que en consecuencia se Acuerda Librar Oficio a los fines de informarle que el referido imputado quedo privado de Libertad a la Orden del este Tribunal Quinto de Control a los fines legales consiguientes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE