DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.586.486, nacido en fecha 09-03-1986, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Leonildes Pier y Amil Calzadilla y residenciado en: Villa Gumilla, Calle Principal, Casa Nº 10, Manzana 15, San Félix, Estado Bolívar, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley O.....