LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 25 de junio de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por la ciudadano JESUS WENCESLAO FARIAS RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero ,civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.867.201, domiciliado en la Población de la Cumbre las Conopias, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistida en este acto por la ciudadana NEIDY ORFELINA ROJAS C., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.786, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno de propiedad municipal, localizado con el siguiente Código Catastral:19.09.02.00.00.00, ubicado en la Cumbre Las Conopias, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, que tiene una superficie de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,00 Mts 2), sobre la cual se han fomentado CIENTO VEINTIOCHO CON SIETE METROS CUADRADOS (128,7 Mts2) de construcción, que se distribuye en una (01) sala, tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero ,un (01) porche, paredes de bloques, piso de cemento y techo de asbesto, contando el inmueble con servicio de agua potable y luz eléctrica, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con casa que es o fue de la señora Doris Farias; SUR: con terreno de su misma propiedad; ESTE: con vía principal de Cumbre Brazón y OESTE: con hacienda de su propiedad, y en su construcción, se invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: FRANCISCA ANTONIA CARREÑO GUERRA y ALVARO EDUARDO ROJAS MORENO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad NºV- 7.119.260 y V-25.415.467, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara TITULO SUPLETORIO, Suficiente a favor del ciudadano JESUS WENCESLAO FARIAS RIVERA , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los veinticinco días del mes de junio de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Exp.N°031-2014
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