REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007324
ASUNTO: RP11-P-2012-007324

Celebrada como ha sido el día 05/06/2014, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado donde aparecen como imputadas ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ Y TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, identificada en autos por la presenta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 06 Abg. Claudia González en sustitución de la defensa publica Nª 05, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la imputada TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, no estando presente la segunda de las imputadas ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ, ni la defensa privada Abg. Luís Felipe Leal.

DE LA DEFENSA


‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’

DEL IMPUTADO


Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado: TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisada como ha sido el presente asunto, solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal con respecto a la acusada TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29/08/2013 por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29/08/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a las acusadas ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ Y TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, identificada en autos por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; quien cumplió con las siguientes condiciones Para la Ciudadana TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, PRIMERO: Desmalezamiento y mantenimiento de la Escuela Brisas del Carmen, ubicada en la Vía de Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá realizarse por dos (02) horas, en un horario que no afecte con su jornada laboral, cada Quince (15) días, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Junta comunal de Brisas del Carmen. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante informe de fecha 10/03/2014, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/08/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 48 años de edad, nacida en fecha 21/09/1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.530, de profesión u oficio: comerciante, hija de Joaquina Franco y Felipe Molina, residenciada en las Azucenas, Via Playa Grande, Casa S/N, frente a la venta de hamburguesa del Señor Cesar. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el cumplimiento definido de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana TIVISAY DEL VALLE MOLINA FRANCO, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de 48 años de edad, nacida en fecha 21/09/1965, titular de la cédula de identidad Nº 9.459.530, de profesión u oficio: comerciante, hija de Joaquina Franco y Felipe Molina, residenciada en las Azucenas, Via Playa Grande, Casa S/N, frente a la venta de hamburguesa del Señor Cesar. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la no comparecencia de la acusada ROMELIA RODRÌGUEZ DE MARTÍNEZ y su defensa privada es por lo que este Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día 07/07/2014 a las 9.00 am en esta sede judicial. Notifíquese a los no comparecientes. . Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada