REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 5 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-006060
ASUNTO: RP11-P-2012-006060

Celebrada como ha sido el día 05/06/2014, la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado donde aparece como acusado LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUFINA GUZMAN. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente la defensora público n° 06 Abg. Claudia González en sustitución de la defensa publica Nª 04, la Fiscalia Tercera del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y el acusado LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, no estando presente la victima Rufina Guzman.


DE LA DEFENSA

‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’ acto seguido se le cede el derecho de palabra al acusado LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, quien expone: yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el tribunal. Es todo.




revisada como ha sido el presente asunto, y evidenciándose en libro llevado por la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial del régimen de presentaciones impuesto en el acto de audiencia preliminar es por lo que solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el acusado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 05/06/2013 por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUFINA GUZMAN, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 05/06/2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al acusado LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUFINA GUZMAN, la suspensión condicional del proceso; quien cumplió con las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de Un (01) año, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada Noventa (90) días, por el lapso de Un (01) Año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial. SEGUNDO: Abstener en reincidir en delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante revisión en sala al libro de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, en las fechas 05/09/2013, 04/12/2013, 05/03/2014 y 04/06/2014 y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29/08/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.586.486, nacido en fecha 09-03-1986, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Leonildes Pier y Amil Calzadilla y residenciado en: Villa Gumilla, Calle Principal, Casa Nº 10, Manzana 15, San Félix, Estado Bolívar, por el cumplimiento definitivo de las condiciones impuestas. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LEOVANIS ALEJANDRO CALZADILLA PIER, quien es venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.586.486, nacido en fecha 09-03-1986, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Leonildes Pier y Amil Calzadilla y residenciado en: Villa Gumilla, Calle Principal, Casa Nº 10, Manzana 15, San Félix, Estado Bolívar, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: RUFINA GUZMAN; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su debida oportunidad al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez

LA Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada