, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décima del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado HÉCTOR JOSÉ RONDÓN VÁSQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.113.487, de profesión u oficio pescador, de 29 años de edad, nacido en Caripito, en fecha 12/09/1979, hijo de Eufrasia Odalys Vásquez y de Héctor Julio Rondón, residenciado en: Barrio Gilberto Boada, el Caserío la esmeralda, Municipio Ribero del Estado Sucre, casa S/N°, a ocho casas del módulo de la Policía Municipal, imponiendo al mismo medida cautelar de conformidad con las previsiones del artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medida ésta consistente en la Prohibición de Acercamiento a la victima ciudadana INÉS NORELYS VÁSQUEZ.