REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002719
ASUNTO : RP01-P-2009-002719
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA
DE LA PRIVACIÒN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, en contra del imputado LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas l, quien estuvo debidamente asistido por el Defensor Publico Penal Abg. JESÚS MAYZ; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
Solicitud y exposición Fiscal.
El Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA. quien ratificó el contenido del escrito presentado en esta misma fecha, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedidos en fecha 20/06/2009, siendo las 10:30 de la noche, los funcionarios SGTO/MAYOR LUIS SALAZAR, SGTO/2DO. VICTOR GONZÁLEZ, C/1RO. LUIS MILANO y AGTE. MAURICIO CORTEZ, adscritos al Destacamento Policial Nº 23 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban efectuando patrullaje por la población de Punta Colorada, cuando avistaron a un ciudadano que vestía Blue Jean y chaqueta color negra, que estaba parado frente al Bar La Luna, y el cual al notar la presencia de la comisión policial se puso nervioso, por lo que se dirigieron a él, dándole la voz de alto e informándole que le iban a efectuar una revisión corporal, de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole a una ciudadana que pasaba por el lugar, para que fuese testigo del procedimiento a efectuar, practicando entonces la revisión del ciudadano, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón que vestía, una (01) caja de fósforos, de color amarilla, con el logotipo “El Sol”, contentiva de dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color azul, contentivos a su vez de una sustancia en forma de polvo de color blanco, presunta droga denominada Cocaína, y adherido a la pretina del pantalón, se le encontró un facsimil con cañón de metal u empuñadura forrada en papel de color azul y beige, procediendo entonces a detener al referido ciudadano, imponiéndole sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT. Revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano ante identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente. Por todo lo expuesto, solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, ya identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° y 2° y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento ordinario y se le expida copia simple de la presente acta. Es todo.
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.
Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano imputado LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.838, casado, de profesión pescador, nacido en fecha 12/03/1969, residenciado en Punta Colorada, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, disposiciones estas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa manifestando no querer declarar y manifiesta al tribunal que es Consumidor. Es todo. El Tribunal visto lo manifestado por el imputado le informa que si da su consentimiento para la practica del examen Toxicológico. El mismo manifiesta que da su consentimiento, El Tribunal insta al representante del Ministerio público para que realice los tramites pertinentes y necesarios para la practica del mismos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. JESÚS MAYZ, quien expone: de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la CRBV del derecho a la Defensa y al debido proceso, esta defensa actuando como representante del ciudadano Leonel Figueroa, a quien el Ministerio Público imputa la comisión del delito precalificado como Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de LOCTICSEP, esta defensa siendo la oportunidad procesal previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal solicito para mi justiciable una medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en presentaciones periódicas cada quince días por ante la Prefectura de Araya ya que su domicilio procesal esta establecido en esa localidad. Solicito copia simple del acta. Es todo.-
Pronunciamiento del Tribunal
Seguidamente este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en presencia de las partes, RESUELVE: Leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal de medidas de coerción personal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas y selladas por los intervinientes y actuantes, la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, planteada por la Fiscalía 11° del Ministerio Público representada en la Audiencia por el abogado Cesar Humberto Guzmán F; en contra del imputado LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Penal Abg. JESÚS MAYZ en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas; este Juzgado Primero de Control para decidir, observa que revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende la comisión de hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente como y que se desprende de las actas que conforman el presente asunto: 1.- Del Acta Policial, de fecha 20-06-09, suscrita por los funcionarios SGTO/MAYOR LUIS SALAZAR, SGTO/2DO. VICTOR GONZÁLEZ, C/1RO. LUIS MILANO y AGTE. MAURICIO CORTEZ, adscritos al Destacamento Policial Nº 23 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde se dejó constancia de la detención del precitado ciudadano, por haberse incautado la presunta sustancia estupefaciente denominada Cocaína. (Folio 02). 2.-Actas de entrevistas, de fecha 20-06-09, rendidas por la ciudadana YORMARYS DEL CARMEN SALAZAR, quien fungió como testigo presencial del procedimiento, y en la cual expuso las circunstancias del modo, tiempo y lugar del mismo. (Folio 05). 3.- Con el Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada, suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento, donde se deja constancia de las características de la misma, tales como la cantidad, color, tipo de envoltura, y la presunción de que se trata de la droga denominada COCAÍNA con un peso bruto de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (800 mgs.). (Folio 06). 4.- Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de haber recibido oficio Nº CM23-OIP-164-09, mediante el cual ponen a la orden de la Fiscalía Décima Primera al referido imputado, conjuntamente con la sustancia incautaos. (Folio 08). 5.- Planilla de Remisión de Drogas S/Nº, en la cual se dejó constancia de las características de la sustancia incautada, así como de sus envoltorios. (Folio 09). 6.- Planilla de Remisión de Objetos S/Nº, en la cual se deja constancia de haberse incautado un fascimil de arma de fuego. (Folio 10). 7.- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 388, practicada por el funcionario WLADIMIR RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al fascimil incautado en el procedimiento. (Folio 15). 8.- Memorandum Nº 1512, de fecha 21-06-09, mediante el cual el Jefe de la Sub. Delegación Cumaná del C.I.C.P.C., se remite al Laboratorio de Toxicología Forense, la sustancia incautads, a fin de que se practique la respectiva Experticia Química. (Folio 16). 9.- Acta de verificación de sustancia, toma alícuota y entrega de evidencia Nº 9700-263-0177, suscrita por la experto MARIÁNGEL GÓMEZ, adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad, en la cual se deja constancia que la sustancia incautada arrojó un resultado positivo a la droga denominada CLORHIDRATO DE COCAÍNA con un peso neto de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (565 mgs.). (Folio 17); recaudos todos estos que analizados armónicamente en base a los hechos puesto de manifiesto en esta audiencia por la representación fiscal, permiten estimar a este Tribunal que de los mismos se desprende la existencia del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, resultando ser éste un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente, estimando igualmente que tales recaudos aportan fundados elementos de convicción para considerar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible que le imputa la representante fiscal, acogiendo este Tribunal la solicitud planteada por la vindicta pública, en tal sentido, este Tribunal no puede ignorar u obviar ninguna de las actas cursantes y siempre debe estimar la buena fe de las partes y estando aún en lapso de investigación, acuerda imponer al imputado LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, (plenamente identificado en actas) de la Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad de la prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en específico la contemplada en el numeral 3, consistente en la presentación periódica cada DIEZ (10) DÍAS por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano LEONEL RAFAEL FIGUEROA VICENT, venezolano, de cuarenta (40) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.395.838, casado, de profesión pescador, nacido en fecha 12/03/1969, residenciado en Punta Colorada, casa s/n, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, consistente en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DÍAS por ante por ante el Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la prosecución de la causa por las reglas del procedimiento ordinario. Asimismo se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes debiendo estas tramitar lo relativo a su reproducción. Se acuerda la libertad del imputado desde esta misma Sala de Audiencia, dejándose constancia que el mismo se retira de la sala en perfecto estado físico. Líbrese boleta de Libertad y remítase adjunto a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..-
JUEZ PRIMERA DE CONTROL,
ABG. RUTH MERY PINEDA RAMÍREZ
SECRETARIA,
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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