Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del código Orgánico Procesal penal CONDENA al acusado ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.375.962, soltero, de profesión comerciante, nacido el 01/04/1970 en Cumaná, Estado Sucre, hijo de Enrique José Rivas y Sileine Josefina Espinoza, residenciado en Barrio Bolívar, Tercera Calle, N° 40 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, A CUMPLIR LA PENA DE UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal Vigente. Se instruye a la secretaría a remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al juzgado de Ejecución respectivo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo.....