REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001297
ASUNTO : RP01-P-2012-001297

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada MAGLLANYTS MILGAROS BRICEÑO DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 21-06-2007, en virtud de denuncia de la ciudadana IRIANA JOSE GONZALEZ URRETA, por hecho punible que atribuye al ciudadano LUIS EDUARDO ZERPA URRETA y tipificado como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado Quinto de Control para decidir observa:

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito AMENZA, previsto y sancionado en al artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, CON PENA DE PRISIÓN DE 10 A 22 MESES , cuya acción prescribe por tres (3) años y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso mayor a CUATRO (4) años, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio dos (2) cursa denuncia de la ciudadana IRIANA JOSE GONZALEZ URRETA con Cédula de Identidad N° 18.417.799, quien señala que el ciudadano LUIS EDUARDO ZERPA URRETA, que es su primo en fecha el miércoles 26-07-2007, aproximadamente 05:30 de la tarde se presentó en su casa en Aricagua en forma agresiva, amenazándola con una pistola diciéndole que le iba a caer a tiro y le quemaría la casa; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación, como fue las declaraciones de los testigos RAMON JOSE GONZALEZ y KALMEIRYS GONZALEZ URRETA quines presenciaron los hechos narrados por la denunciante, de lo se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día antes señalado, que por las circunstancias del mismo se trata del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sancionado con pena de CON PENA DE PRISIÓN DE 10 A 22 MESES y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por TRES (3) años conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de CUATRO (4), suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia interpuesta por la ciudadana IRIANA JOSE GONZALEZ URRETA, titular de la Cédula de Identidad V-18.417.799, residenciada en la Población de Aricagua, Calle Principal Cumanacoa,, en contra del LUIS EDAURDO ZERPA URRETA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.383.639, residenciado en la Población de Aricagua, Calle Principal Cumanacoa, por el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los XX días del mes de XXX de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ
ABOG. SONIA ALFARO SOLORZANO