REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001302
ASUNTO : RP01-P-2012-001302


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento y sus recaudos, planteada por el abogado EDGAR RENGEL PARRA actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en virtud de la Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESOUT, por la presunta comisión del delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, en contra de la ciudadana INGRID YELINE JIMENEZ REYES; este Juzgado de Control para decidir observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada, en que el hecho objeto de la investigación no se realizó; este Tribunal Quinto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si el hecho que dio origen a la investigación tuvo lugar; siendo con ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS
El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso en su opinión no se realizó. Señala el solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que la investigación se inicia en fecha 01-09-2009 por Denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESOUT ante la Fiscalía Superior, manifestando que contrajo matrimonio civil con la ciudadana INGRID YELINE JIMENEZ REYES, el día viernes 27 de enero de 2006, pasado un tiempo y por problemas personales decidieron separarse el 14-07-2009, recibiendo el escrito de separación de cuerpo por la empresa MRW, que le enviara la abogada BEITSY JIMENEZ, percatándose en el escrito que la fecha del contrato matrimonial estaba errado al señalar que el matrimonio se efectúo en fecha 27 de febrero de 2007, por lo que solicitó al registro Civil Copia Certificada del Acta de Matrimonio y al recibir esta se verificaba que la fecha reflejada en la misma era 27-02-2006.

Asimismo señala que después del análisis de las actas que conforman el expediente se observa que el hecho objeto de la investigación no se realizó y es por lo que respetuosamente solicita el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Recibida como fue la denuncia por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público se ordenaron las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos cursando al expediente el resultado de los actos de investigación, tales como el ACTA DE MATRIMONIO de fecha 27 de febrero de 2006, donde se evidencia que los ciudadanos HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUT e INGRD YELINE JIMENEZ RIVAS, contrajeron matrimonio en la fecha antes señalada; Acta Policial de fecha 08 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario ANGEL AMUNDARAIN, adscrito al instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejó constancia haberse trasladado al Registro Civil del Municipio Sucre y pudo constatar que en el libro de MATRIMONIO DEL AÑO 2006 al folio 51 en el Acta de fecha 27 de Febrero de 2006 NO PRESENTA TACHADURAS NI ENMENDADURAS y el acta correspondiente al día 27 enero de 2006, no compatible con el nombre denunciante del mencionado expediente. Fotocopia Manuscrita del Acta N° 25 emanada del registro Civil del municipio Sucre del estado Sucre de fecha 27-02-2006, donde se detalla el acto de matrimonio de los ciudadanos HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESAUT e INGRD YELINE JIMENEZ RIVAS y EXPERTICIA DOCUMENTOLÓGICA 9700-263-0032-2012 de fecha 2903-2012, suscrita por los expertos PAUL ERNESTO LOPEZ y JHOAN JOSE GUZMAN, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas quien dejó constancia: Que al examinar detenidamente el libro de Registro Civil del municipio Sucre Estado sucre, Desde el Mes de Enero del año 2006 hasta el 27 d febrero del año, con el objeto de constatar la fecha del documento debitado, motivo del presente dictamen pericial, utilizando para esta la confrontación , el instrumental técnico adecuado, consistente en: Lupas Manuales de Diferentes Diptroías, se pudo constatar que el documento debitado corersponde a: UN (01) ACTA DE MATRIMONIO CIVIL DE LA ALCADIA DEL MUNCIPIO SUCRE, ESTADO SUCRE, RESGISTRO CIVIL MUNICIPAL, de fecha 27-02-2006, del resultado de la investigación como bien lo sostiene la representación del Ministerio Público se concluye que el hecho investigado no tuvo lugar y por lo tanto estima este despacho judicial que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así debe decidirse.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada por denuncia planteada por denuncia interpuesta por el ciudadano HECTOR JOAQUIN SERRANO TOTESUT titular de la Cédula de Identidad 11.833.177, residenciado en la Urbanización Villa Dorada, Manzana H, Casa N° 11, Parroquia Valentín Valiente, presuntamente donde se encontraba presuntamente involucrada la ciudadana INGRID YELINNE JIMENEZ REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.222.819, residenciada en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, Calle Maracaibo, Quinta STHEFANY Cumana. por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, todas que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico informándole que en la causa 19-F3-1C-836-2009 nomenclatura de esa fiscalía se DICTO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, notifíquese a los ciudadanos HECTOR SERRANO TOTESUT e INGRID JIMENEZ REYES. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

MARTHA CESPEDES HERNANDEZ LA SECRETARIA

SONIA ALFARO SOLORZANO