REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Abril de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001339
ASUNTO : RP01-P-2012-001339
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada YAMILETH DELGADO GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 26-02-2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ, en contra del ciudadano JESUS VALENTIN LOPEZ, por el delito de AMENAZA, tipificado y penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de AMENAZA, tipificado y penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CON PENA DE PRISION DE DIEZ (10) DIAS A VEINTIDOS (2) MESES, cuya acción prescribe por TRES (3) AÑOS y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un lapso de TRES (3) años, que supera el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa Denuncia interpuestas por la ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ, en la que manifestó que en fecha 24-02-2009, aproximadamente a las 9:30 PM, se encontraba en su vivienda ubicada en la Urbanización Villas de Santa Ana, primera calle casa N° 17. Cumaná, que su ex pareja llegó a su casa, le agredió verbalmente y Lugo la tomo por el cuello y la estaba ahorcando, luego la amenzó que le iba prender fuego a la vivienda; hechos que se deducen de los siguientes actos de investigación, como fue el oficio remitido a la Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, a los fines que se practicara Reconocimiento Legal a la victima ANA VICTORIA GUTIERREZ, citación al ciudadano JESUS VALENTIN LOPEZ, a objeto de imponerlo de la denuncia y designara defensa, Acta de comparecencia del ciudadano JESUS VALENTIN LOPEZ, quien manifestó no tener defensor privado y solicito la designación de uno público y oficio remitido al Tribunal de Control a lo fines que designe Defensor Público para asistir al imputado JESUS VALENTIN LOPEZ; de lo se desprende que en efecto el hecho tuvo lugar el día antes señalado, que por las circunstancias del mismo se trata del delito de AMENAZA, tipificado y penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia CON PENA DE PRISION DE DIEZ (10) DIAS A VEINTIDOS (2) MESES y como quiera que el ejercicio de la acción penal por el mismo, prescribe por TRES (3) AÑOS conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo de TRES (3), suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA VICTORIA GUTIERREZ titular de la Cédula de Identidad 11.754.750 residenciada en la Urbanización Villas de Santa Ana, primera calle casa N° 17. Cumaná, en contra del ciudadano JESUS VALENTIN LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.274.823, residenciado en la AVENIDA MARIÑO, MUEBLERIA MUNDO ELEGANTEAL LADO DE LA PANADERIA LA ROSCA AL LADO DEL AMBULATORIO DE CUMANA por el delito de AMENAZA, tipificado y penado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Décima del Ministerio Público que en el EXP. 19-F10-1C-0184-2009 nomenclatura de esa fiscalía se dicto SOBRESEIMIENTO, notifíquese a la víctima y al agresor y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABOG. MARTHA CESPEDES HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO SOLORZANO