este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 479 y conforme al artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al optaba y fuera solicitado para el penado Gregorio José Mata Romero, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-08-1978, soltero, titular de la cédula de identidad N°- 14.579.199, domiciliado en Calle Araure, casa N° 48, Casanay, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.-